Auto15 de julio de 2026
A-966 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia C-489/23.
El peticionario le pidió a la Corporación revisar y reestudiar la totalidad del precitado fallo y, en consecuencia, revocarla y en su lugar declarar que la norma censurada, el decir, el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, es ajustada absolutamente a la Constitución.
Al constatar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia para emitir un pronunciamiento de fondo, encontró la Corte que no se satisfizo el de oportunidad.
Por lo anterior, se RECHAZÓ DE PLANO la nulidad invocada en esta oportunidad.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad presentada por Jos� Mar�a Armenta Fuentes en contra de la Sentencia C-489 de 2023, por ser notoriamente extempor�nea, conforme lo expuesto en las consideraciones de este auto.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisi�n al solicitante, con la advertencia de que contra esta providencia no procede recurso alguno. Comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada Con impedimento aceptado NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Con impedimento aceptado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital: Env�o incidente de nulidad en la sentencia C-489/23 a los magistrados Jorge Enrique Ib��ez Najar y H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o. [2] Expediente digital: Solicitud frente a la sentencia C-489-23 . [3] Ibidem , p.1. [4] Ibidem , p. 5. [5] Ibidem . [6] Cfr. Corte Constitucional, Autos 1770 de 2022, 1135 de 2021, 547 de 2018, y 252, 224 y 180 de 2016, entre otros. [7] Corte Constitucional, Auto 033 de 1995, reiterado en los Autos 115 de 2023; 1770, 808, 193 y 128 de 2022, 1068 y 1018 de 2021, 499 de 2019, 547 de 2018, 056 y 024 de 2017, 542 y 151 de 2016, 180 de 2015, 252 y 045 de 2014 y 255 de 2013, entre otros. [8] Corte Constitucional, Auto 030 de 2018. [9] Cfr. Corte Constitucional, Autos 271 de 2025 y 270 de 2020. [10] Corte Constitucional, Auto 271 de 2025. En reiteraci�n de los Autos 071 y 270 de 2020. [11] Por el incumplimiento de este requisito, la Corte rechaz� la solicitud de nulidad analizada en los Autos: 2398, 2930 y 1000 de 2023, 1870 y 1598 de 2022, 1135, 1068 y 552 de 2021, 270 de 2020, 499 de 2019, 117 de 2017, 202 de 2016, 034 de 2013 y 228 de 2012. [12] Art�culo 16 del Decreto 2067 de 1991. [13] Cfr. Corte Constitucional, Autos 271 de 2025, 500, 739 y 1342 de 2024 y 527 y 1443 de 2022.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.