A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Martinez Garcia Jaime Orlando·Demandado Municipio De Floridablanca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 009 Civil del Circuito de la misma ciudad, causado por una acción popular, instaurada por un ciudadano, en contra del municipio de Floridablanca, con el propósito de que se protejan los derechos colectivos previstos en la Ley 472 de 1998, se responsabilice al demandado por no adecuar una infraestructura para que las personas en situación de discapacidad disfruten de la zona de piscina del conjunto Abadías Condominio.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena constata que la acción popular fue presentada contra una entidad pública, el municipio de Floridablanca, por su presunta omisión en el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control de la construcción de edificaciones, con el fin de que se determine su responsabilidad y se emitan órdenes derivadas de esta, y, se advierte que durante el proceso fue vinculada a la parte pasiva, la propiedad horizontal “Abadías Condominio”, de naturaleza privada.
En consecuencia, es dable reiterar la regla de decisión dispuesta en Auto 1433/24 para concluir que, conforme con los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 009 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Jaime Orlando Martínez García contra el municipio de Floridablanca.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6683 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bucaramanga para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 009 Civil del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.