Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Ordoñez Rivas Carmen Gladys·Demandado Municipio De Condoto Empresas Publicas Municipales

Tema · dato duro
Controversia Generada Por La Ocupación Permanente De Inmuebles Con Redes Y Torres Conductoras De Energía Sin La Constitución De Servidumbre.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Istmina, Chocó.

La causa de la controversia consiste en demanda de reparación directa presentada por una ciudadana, en contra de las Empresas Públicas del municipio de Condoto y el municipio de Condoto, en el departamento del Chocó, a través de la cual solicita que se declare el establecimiento de una servidumbre continua y aparente desde el año 2008 sobre la construcción de un tanque elevado sobre su propiedad para proveer de agua mediante el sistema de acueducto al corregimiento de Opogodó y se ordene a las demandadas el pago de los daños y perjuicios derivados de la ocupación permanente de la servidumbre.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente aplicar el precedente de los Autos 1045 de 2021 y 3129 de 2023 en los que se concluye que la demanda presentada en contra de una empresa de servicios públicos domiciliarios, en la que la inclusión del municipio de Condoto no activa la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, debe seguir el procedimiento definido en la Ley 56 de 1981, según lo establecido en el artículo 57 de la Ley 142 de 1994, por lo que decide, reiterando la regla fijada en Auto 1045 citado, que corresponde a los jueces ordinarios, en su especialidad civil, el conocimiento de los conflictos originados por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que no se hubiese constituido legalmente una servidumbre.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Istmina, Chocó, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Istmina, Chocó, conocer del proceso judicial promovido por Carmen Gladis Ordoñez Rivas en contra de las Empresas Públicas del municipio de Condoto y el municipio de Condoto, Chocó.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5356 al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Istmina, Chocó, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado
  5. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.