A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Jimenez Garcia Norberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (acción de lesividad) promovido por Colpensiones con el propósito de que se declare la nulidad de un acto administrativo propio mediante el cual reconoció una pensión de invalidez en forma transitoria, dando cumplimiento a un fallo de tutela de segunda instancia.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 316/21, a través de la cual concluyó que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda y DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones en contra de Norberto Jime´nez Garci´a.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3289 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda para que proceda con lo que le compete y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.