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A. 965/26
Auto15 de julio de 2026

Sentencia A. 965/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A965-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 965 DE 2026

 

 

Referencia: Expediente T-11.518.713.

 

Asunto: Solicitud de nulidad procesal contra la Sentencia T-070 de 2026.

 

Magistrada ponente: Natalia �ngel Cabo.

 

Bogot� D.C., quince (15) de julio de dos mil veintis�is (2026).

 

En ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, la Sala Plena de la Corte Constitucional profiere el siguiente:

 

AUTO

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1. �Actuaci�n procesal en la Corte Constitucional

 

1. El 26 de agosto de 2025, la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia remiti� digitalmente el expediente de la referencia a la Corte Constitucional, para su eventual revisi�n[1].

 

2. El 31 de octubre de 2025, la Sala 10 de Selecci�n de la Corte Constitucional eligi� para revisi�n las sentencias de instancia, pues consider� que se ajustaron al criterio objetivo de selecci�n por la necesidad de pronunciarse sobre una determinada l�nea jurisprudencial[2]. En la misma providencia, el caso se asign� por sorteo a la magistrada Natalia �ngel Cabo, quien preside la Sala Primera de Revisi�n de Tutelas.

 

3. El 18 de noviembre de 2025, la Secretar�a General notific� el auto de la Sala 10 de Selecci�n mediante su fijaci�n en el estado electr�nico[3] e ingres� el expediente de la referencia al despacho de la magistrada ponente[4].

 

4. El 18 de diciembre de 2025, la magistrada ponente neg� una solicitud que present� el abogado Gustavo Valbuena Qui�ones para examinar el expediente digital, toda vez que �l no acredit� ser el apoderado judicial de los sujetos procesales que adujo representar[5].

 

5. El 27 de marzo de 2026, la Corte Constitucional profiri� la Sentencia T-070 de 2026[6]. Esta decisi�n revoc� las sentencias revisadas y ampar� el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la Divisi�n Mayor de F�tbol Colombiano. En sustento de la decisi�n, primero, se encontraron satisfechos los requisitos generales de procedencia de la acci�n de tutela contra autoridades p�blicas. En segundo lugar, la Sala Primera de Revisi�n observ� que la Delegatura para la Protecci�n de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio se abstuvo de pronunciarse sobre la admisibilidad de una prueba pericial en la investigaci�n administrativa no. 21-171129 y consider� que dicha omisi�n implic� una violaci�n del debido proceso administrativo.

 

6. En la Sentencia T-070 de 2026, la Sala Primera de Revisi�n reiter� los precedentes constitucionales sobre el examen de la subsidiariedad cuando se cuestionan actos administrativos de tr�mite y sobre las garant�as procesales de los administrados[7]. Seguidamente, la providencia expuso que la autoridad accionada cerr� el per�odo probatorio sin resolver la solicitud probatoria que formul� la accionante en los descargos, aun cuando hab�a anunciado que se pronunciar�a al respecto despu�s de correr un traslado. Esto frustr� su oportunidad para controvertir las evidencias digitales que sustentaron el pliego de cargos y alter� el curso regular de ese proceso. El fallo le imparti� �rdenes inmediatas a la autoridad accionada para retrotraer la investigaci�n administrativa no. 21-171129 y remediar la omisi�n probatoria en la etapa apta para ello.

 

7. El 23 de abril de 2026, la Secretar�a General libr� las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991[8].

 

2. Actuaciones posteriores a la sentencia

 

8. El 5 de mayo de 2026, la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Bogot� notific� la Sentencia T-070 de 2026 por correo electr�nico a los sujetos procesales[9].

 

9. El 8 de mayo de 2026, el abogado Alejandro Bustos Mendoza de la Oficina Asesora Jur�dica de la Superintendencia de Industria y Comercio present� un memorial por correo electr�nico en el que afirm� que la Delegatura para la Protecci�n de la Competencia acat� lo ordenado en la Sentencia T-070 de 2026. Adem�s, �l anex� una copia simple de la Resoluci�n no. 34223 del 8 de mayo de 2026, que rechaz� el dictamen pericial que solicit� la Divisi�n Mayor de F�tbol Colombiano en la investigaci�n administrativa no. 21-171129 por considerarlo �improcedente e in�til�[10].

 

3. Solicitud de nulidad procesal

 

10. El 6 de mayo de 2026, el abogado Alejandro Bustos Mendoza de la Oficina Asesora Jur�dica de la Superintendencia de Industria y Comercio present� un memorial por correo electr�nico en el que solicit� suspender provisionalmente los efectos de la Sentencia T-070 de 2026 y decretar su nulidad procesal[11].

 

11. Como sustento, el solicitante reproch� que la Corte Constitucional cometi� los siguientes errores en el fallo: (i) desconoci� el precedente en materia de tutela contra actos administrativos de tr�mite que fij� la Sala Plena mediante las sentencias SU-201 de 1994, SU-617 de 2013 y SU-077 de 2018 y la SU-067 de 2022 y SU-275 de 2025, dado que la acci�n de tutela era improcedente; (ii) omiti� decretar las pruebas necesarias para declarar un hecho superado, pues la investigaci�n administrativa no. 21-171129 sigui� su curso durante el tr�mite de la acci�n constitucional e incluso se expidieron unos actos administrativos definitivos que concluyeron la investigaci�n; y (iii) no ponder� el impacto de las �rdenes de amparo sobre las fases de la investigaci�n administrativa ni sobre la protecci�n al bien jur�dico de la libre competencia.

 

12. Por otro lado, la solicitud se�al� que la Delegatura para la Protecci�n de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio era la entidad competente para decidir sobre la vulneraci�n al debido proceso de la Divisi�n Mayor de F�tbol Colombiano. Lo anterior, en virtud de que la tutelante hab�a alegado una irregularidad procesal al interior de la investigaci�n administrativa no. 21-171129, por los mismos motivos que expuso en la solicitud de amparo

 

13. Seg�n explic� el solicitante de la nulidad, los errores descritos implican una violaci�n al debido proceso porque, de no haberse presentado, la decisi�n judicial habr�a sido distinta. As�, en primer lugar, la Corte Constitucional debi� confirmar las sentencias objeto de revisi�n, que declararon la improcedencia de la acci�n de tutela por falta de subsidiariedad. Tambi�n consider� que se debi� someter el asunto a conocimiento de la Sala Plena para cambiar el precedente sobre la procedencia de la acci�n de tutela contra actos de tr�mite.

 

14. En segundo lugar, para el solicitante, la Sala Primera de Revisi�n pod�a decretar oficiosamente los medios de prueba que le permitieran declarar una carencia actual de objeto. �l se�al� que, en este caso, se configur� un hecho superado con ocasi�n de las resoluciones que cerraron la investigaci�n administrativa y sancionaron a la accionante, pues se trata de actos administrativos definitivos mediante los cuales la autoridad accionada abord� los hechos que motivaron la solicitud de amparo.

 

15. Por �ltimo, el solicitante aleg� que la Superintendencia de Industria y Comercio no alcanzar� a rehacer las actuaciones que fueron dejadas sin efectos en la Sentencia T-070 de 2026, toda vez que la facultad sancionatoria en la investigaci�n administrativa no. 21-171129 caducar� el 2 de julio de 2026. En su criterio, la caducidad operar� por causa del tr�mite impartido a la acci�n de tutela de la Divisi�n Mayor de F�tbol Colombiano, a menos que la Corte Constitucional suspenda provisionalmente los efectos del fallo �mientras se decide de fondo la presente solicitud de nulidad�[12].

 

4. Tr�mite impartido a la solicitud

 

16. El 7 de mayo de 2026, el abogado Alejandro Bustos Mendoza de la Oficina Asesora Jur�dica de la Superintendencia de Industria y Comercio present� un memorial, por la ventanilla de atenci�n presencial de la Secretar�a General, en el que reiter� la solicitud del 6 de mayo de 2026[13].

 

17. El 15 de mayo de 2026, el abogado Alejandro Bustos Mendoza de la Oficina Asesora Jur�dica de la Superintendencia de Industria y Comerci� present� un memorial, por correo electr�nico, en el que pidi� dar impulso a su solicitud[14].

 

18. El 20 de mayo de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional reparti� la solicitud de nulidad procesal a la magistrada Natalia �ngel Cabo[15].

 

19. El 22 de mayo de 2026, la Secretar�a General corri� traslado de la solicitud de nulidad procesal a la accionante, a la autoridad accionada y a los terceros con inter�s, mediante la remisi�n del escrito a sus correos electr�nicos[16].

 

5. Oposiciones e intervenciones

 

20. El 27 de mayo de 2026, la Divisi�n Mayor de F�tbol Colombiano (accionante) se pronunci� sobre la solicitud. Ella sostuvo que la intenci�n del solicitante es reanudar la discusi�n sobre la procedencia de la acci�n de tutela y oponerse al amparo constitucional, lo que desborda el objeto de las nulidades procesales. Adem�s, en su criterio, la Sentencia T-070 de 2026 sigui� el precedente en materia de tutela contra actos administrativos de tr�mite, valor� racionalmente los hechos probados y adopt� medidas proporcionales para conjurar la vulneraci�n del derecho fundamental[17].

 

21. El 28 de mayo de 2026, la Delegatura para la Protecci�n de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (accionada) manifest� su coadyuvancia a la solicitud de nulidad procesal y suspensi�n provisional de la Sentencia T-070 de 2026. La delegatura consider� que el fallo incurri� en un cambio de jurisprudencia sobre el requisito de subsidiariedad sin acudir a la Sala Plena y que se configur� una carencia actual de objeto.

 

22. El 28 de mayo de 2026, Fernando Jaramillo Giraldo (tercero con inter�s) se pronunci� sobre la solicitud[18]. �l indic� que los fallos de la Corte Constitucional no son susceptibles de recursos ni suspensiones provisionales, pues ello desconocer�a su car�cter definitivo e inmutable, y que las nulidades procesales deben soportarse en una estricta carga argumentativa. Seg�n explic� el interviniente, los argumentos del solicitante no fueron suficientes ni pertinentes porque: (i) son una reiteraci�n de la defensa que plante� la autoridad accionada en el proceso judicial; (ii) apuntan a reanudar un debate sobre los elementos f�cticos y jur�dicos del caso; (iii) no coinciden con las razones que la Sala Primera de Revisi�n expuso en la Sentencia T-070 de 2026 en torno a la subsidiariedad de la solicitud de amparo; y (iv) la vulneraci�n al derecho fundamental amparado nunca ces�, en vista de que la autoridad accionada clausur� la etapa probatoria en la investigaci�n administrativa no. 21-171129.

 

 

II. CONSIDERACIONES

 

1. Competencia

 

23. La Sala Plena es competente para decidir sobre las nulidades procesales de las sentencias de la Corte Constitucional, seg�n lo establecido en el art�culo 49 del Decreto 2067 de 1991.

 

2. Efectos jur�dico-procesales de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional en revisi�n de tutelas. Reiteraci�n de jurisprudencia[19]

 

24. El primer inciso del art�culo 243 Superior consagra el tr�nsito a cosa juzgada constitucional. Para la Sala Plena, la norma en cita no implica nada menos que el car�cter definitivo e inmutable de todas las sentencias de la Corte Constitucional, lo que se traduce en un �efecto impeditivo para emitir un nuevo pronunciamiento judicial sobre un asunto ya decidido�[20].

 

25. Conforme con el mandato de la cosa juzgada constitucional, el art�culo 49 del Decreto 2067 de 1991 establece que las sentencias de la Corte Constitucional no son susceptibles de recursos, al tiempo que el art�culo 31 del Decreto 2591 de 1991 �nicamente admite la impugnaci�n contra el fallo de tutela de primera instancia. En suma, entonces, las formas propias de este proceso constitucional redundan en que la acci�n se ejerce ante un juez de la Rep�blica, el recurso se concede ante un superior funcional y �por �ltimo� la decisi�n se revisa o se excluye de revisi�n ante la Corte Constitucional.

 

26. Un ejercicio org�nicamente irrestricto de la acci�n o la defensa podr�a conducir a litigar infinitamente los conflictos, en total perjuicio de la inmediatez que define al amparo constitucional. Adem�s, la Corte Constitucional funciona como �rgano de cierre en materia de derechos fundamentales, por lo que es preciso que est� llamada �justamente� a cerrar los procesos. De lo contrario, esta corporaci�n judicial faltar�a a la imperiosa funci�n que el constituyente le confi� en guarda de la integridad y supremac�a constitucionales (art�culo 241 Superior).

 

3. R�gimen de las nulidades procesales ante la Corte Constitucional en sede de revisi�n de tutelas. Reiteraci�n de jurisprudencia[21]

 

27. El art�culo 49 del Decreto 2067 de 1991 contempla la nulidad procesal por actuaciones judiciales de la Corte Constitucional[22]. Seg�n la norma en cita, la nulidad procesal tiene una causal gen�rica: una irregularidad que implique violaci�n del debido proceso e invalide lo actuado.

 

28. Para determinar el sentido de ese enunciado, el Auto 360 de 2006 estableci� que el solicitante �debe demostrar el quebranto de las reglas procesales previstas en los Decretos 2067 y 2591 de 1991, con notoria y flagrante vulneraci�n del debido proceso�. Hace apenas unos meses, el Auto 2050 de 2025 reiter� que las solicitudes de nulidad procesal solo est�n llamadas a prosperar ante �una vulneraci�n del debido proceso ostensible, probada, significativa y trascendental�, pues no basta con �controvertir la suficiencia del razonamiento ni la forma de la argumentaci�n�[23].

 

29. Adem�s, en su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha considerado que la procedencia de la nulidad procesal es �excepcional�sima�[24]. Es decir, que �su objetivo est� limitado al tr�mite procesal y a la observancia de las garant�as procesales�[25]. Las solicitudes de nulidad procesal no son, de ninguna manera, un recurso para discutir el sentido de las decisiones judiciales, sino un mecanismo para desvirtuar la validez de los actos procesales. Es por ello que no pueden instrumentalizarse �como alternativa para que la Sala Plena de la Corte Constitucional reabra el debate probatorio realizado por la Sala de Revisi�n que profiri� el fallo respectivo�[26].

 

4. Presupuestos formales para la procedencia de las solicitudes de nulidad procesal ante la Corte Constitucional. Reiteraci�n de jurisprudencia[27]

 

30. Como las nulidades procesales solo proceden por excepci�n, la Corte Constitucional precis� el conjunto de elementos que deben reunir los solicitantes para habilitar un pronunciamiento de fondo. Se trata de un estudio riguroso sobre los presupuestos formales de la solicitud de nulidad procesal que, de no encontrarse satisfechos, resultan en el rechazo del tr�mite incidental.�

 

31. La Sala Plena solo se ocupa de determinar si un fallo adolece de una nulidad procesal cuando la solicitud es formalmente procedente. En otras palabras, para preservar la naturaleza excepcional y extraordinaria de las nulidades procesales, el solicitante debe cumplir algunas condiciones m�nimas que hacen posible considerar la violaci�n del debido proceso. Sin m�s pre�mbulo, seg�n la jurisprudencia, las solicitudes de nulidad procesal deben cumplir presupuestos de (i) legitimaci�n; (ii) oportunidad y (iii) carga argumentativa. A continuaci�n, se reitera la explicaci�n sobre cada uno de ellos.

 

A. Legitimaci�n en la causa

 

32. La solicitud debe presentarla quien tenga legitimaci�n para hacerlo, esto es, un sujeto que fue parte en el proceso judicial o que demostr� un inter�s leg�timo en el resultado del mismo.

 

B. Oportunidad

 

33. En principio, el solicitante debe alegar la nulidad procesal antes de proferirse el fallo. Sin embargo, el precedente constitucional indica que la nulidad procesal tambi�n puede originarse por la misma sentencia[28]. Si ese es el caso, la solicitud cumplir� con la oportunidad cuando se presente dentro de los tres d�as siguientes a la notificaci�n del fallo, conforme al art�culo 103 del Reglamento Interno (Acuerdo 01 de 2025).

 

C. Carga argumentativa

 

34. El solicitante debe presentar argumentos que sustenten la configuraci�n de una nulidad procesal. Seg�n la jurisprudencia[29], este presupuesto exige una exposici�n l�gica y coherente de los motivos por los cuales se cuestiona la validez del acto procesal, lo que se traduce en una justificaci�n fiel a establecer que las normas que rigen el tr�mite constitucional fueron quebrantadas. De ah� que �no toda raz�n de disgusto o inconformidad del solicitante con la decisi�n de la Corte Constitucional d� lugar a anular un procedimiento�[30].

 

35. As�, por ejemplo, el Auto 1735 de 2022 reiter� que las solicitudes de nulidad procesal son abiertamente improcedentes cuando insisten en argumentos que fueron estudiados y resueltos en el fallo. Igualmente, seg�n el Auto 206 de 2023, el alegato �debe referirse a una presunta vulneraci�n grave al debido proceso, y no a reabrir el debate jur�dico o probatorio concluido�[31]. En suma, entonces, el solicitante no puede sustentarse en un mero desacuerdo con el sentido de la decisi�n, so pena de incumplir con la carga argumentativa.

 

5. Caso concreto

 

36. La Sala Plena encuentra que la solicitud de nulidad procesal no satisface los presupuestos formales, por lo cual dispondr� su rechazo. En efecto, la Oficina Asesora Jur�dica de la Superintendencia de Industria y Comercio se limit� a plantear sus descontentos con la Sentencia T-070 de 2026 sin una justificaci�n atada al debido proceso constitucional. Adem�s, como el solicitante no present� razones que permitan cuestionar la validez procesal de la decisi�n judicial, entonces la suspensi�n de sus efectos es un imposible jur�dico, pues oper� el fen�meno de la cosa juzgada.

 

A. El solicitante incumpli� la carga argumentativa para alegar una violaci�n del debido proceso en la Sentencia T-070 de 2026.

 

37. La Sala Plena observa que el abogado Alejandro Bustos Mendoza de la Oficina Asesora Jur�dica de la Superintendencia de Industria y Comercio: (i) est� legitimado para alegar la nulidad procesal, pues representa a la autoridad accionada en el proceso judicial de la referencia[32]; y (ii) cumpli� con la oportunidad, habida cuenta que la Sentencia T-070 de 2026 se notific� por correo electr�nico del 5 de mayo de 2026 y la solicitud se present� el 6 de mayo siguiente[33]. Sin embargo, la carga argumentativa no supera el est�ndar antes expuesto, por los siguientes motivos.

 

38. El solicitante sostiene que la Sentencia T-070 de 2026 incurri� en errores �de hecho y de derecho�[34] que alteraron la decisi�n adoptada por la Sala Primera de Revisi�n. En primer lugar, �l alega que la Sala concedi� el amparo al debido proceso de la Divisi�n Mayor de F�tbol Colombiano sin suficiente apoyo probatorio, pues no decret� de oficio aquellos medios de prueba que pod�an dar cuenta de una carencia actual de objeto. En segundo lugar, para el solicitante, la Sala Primera de Revisi�n tuvo por cumplido el requisito de subsidiariedad bajo un razonamiento desacertado que, adem�s, implic� un cambio de jurisprudencia.

 

39. Dichas afirmaciones no ponen de presente una irregularidad en la actuaci�n procesal de la Corte Constitucional ni una infracci�n a las reglas de procedimiento. En cambio, los argumentos del solicitante se centran en atacar el sentido de la decisi�n por considerarla adversa a su inter�s, as� como en reactivar la situaci�n litigiosa que culmin� con el fallo. Esto equivale a usar la nulidad procesal como un recurso. El solo hecho de que la Sentencia T-070 de 2026 no hubiere declarado la improcedencia por falta de subsidiariedad o la carencia actual de objeto, como ahora busca la autoridad accionada, no conlleva en s� mismo una violaci�n del debido proceso.

 

40. Primero, el reproche que eleva el solicitante est� encaminado a cuestionar el criterio pac�fico empleado en la sentencia y desfigura las razones de la decisi�n con argumentos que no se ajustan a la realidad procesal. En su concepto, la Sala Primera de Revisi�n se apart� de las sentencias SU-077 de 2018 y SU-067 de 2022, sobre el examen de subsidiariedad en las acciones de tutela contra actos administrativos de tr�mite. Sin embargo, el solicitante no precisa cu�l es la ratio decidendi de los fallos que, en su interpretaci�n, fueron desconocidos, ni demuestra que el asunto fue resuelto al margen de esas razones. Mucho menos explica por qu� el precedente reiterado en la sentencia cuestionada, respecto del requisito de subsidiariedad, no ser�a aplicable.

 

41. El solicitante debi� exponer una argumentaci�n en torno a las similitudes que encuentra entre los hechos enjuiciados en la Sentencia T-070 de 2026 y los hechos enjuiciados en las providencias que refiere. Seg�n esta corporaci�n judicial, para cumplir con la carga argumentativa, no es suficiente afirmar que se desconoci� el precedente, ni basta con citar algunas sentencias anteriores de la Corte Constitucional. En cambio, como se expuso en el Auto 2877 de 2023, es necesario que el solicitante explique por qu� los precedentes que alega son �f�cticamente equiparables�[35] con la sentencia que busca anular.

 

42. La solicitud de nulidad procesal tampoco explica en qu� sentido la Sentencia T-070 de 2026 cambi� el precedente sobre la procedencia de la acci�n de tutela contra actos administrativos de tr�mite. En consecuencia, lo que se observa es que la entidad est� en desacuerdo con el amparo concedido al debido proceso de la Divisi�n Mayor de Futbol Colombiano, sin que su argumentaci�n est� dirigida a probar una violaci�n ostensible de su derecho fundamental al debido proceso en la sentencia cuestionada.

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43. Segundo, la Oficina Asesora Jur�dica de la Superintendencia de Industria y Comercio reclama que la acci�n de tutela de la Divisi�n Mayor de F�tbol perdi� actualidad durante el tr�mite de revisi�n. En su criterio, la Sala Primera de Revisi�n debi� decretar pruebas de oficio para recaudar elementos que le permitieran declarar una carencia actual de objeto. Sin duda, este cuestionamiento presupone que la nulidad procesal es un escenario para contradecir la pertinencia, necesidad y conducencia de las pruebas que fundaron la decisi�n, lo que no es un motivo para anular una sentencia.

 

44. Tambi�n es preciso recordar que el recaudo probatorio de oficio es facultativo, m�xime cuando su ejercicio tiene el potencial de alterar el equilibrio en las cargas procesales de las partes, y que el razonamiento probatorio est� protegido por la garant�a de la autonom�a judicial (art�culo 228 Superior). En este sentido, no es constitucionalmente admisible que la autoridad accionada imponga un criterio de valoraci�n por la simple inconformidad con la decisi�n.

 

45. El argumento del solicitante sugiere que la Corte debi� declarar una carencia de objeto, aun cuando la violaci�n al debido proceso de la Divisi�n Mayor de F�tbol Colombiano estaba probada. Dicho hilo argumentativo demuestra una inconformidad con la decisi�n, mas no un motivo de nulidad en la misma. En efecto, el que la investigaci�n administrativa hubiere continuado su curso, mientras la Corte revisaba el asunto, en nada cambiaba el resultado del proceso judicial. Se reitera que, en la Sentencia T-070 de 2026, la Sala Primera de Revisi�n encontr� que la autoridad accionada no resolvi� una solicitud probatoria de la accionante y, sin embargo, cerr� la etapa de pruebas.

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46. Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio guard� completo silencio durante el tr�mite de revisi�n, as� que tampoco alleg� la prueba de sus actuaciones ulteriores dentro de la investigaci�n administrativa. El solicitante alega que la sentencia cuestionada omiti� apreciar esos elementos que, supuestamente, eran cruciales para proferir la decisi�n. Sin embargo, lo cierto es que la Corte nunca fue enterada de ellos.

 

B. Los efectos de la Sentencia T-070 de 2026 no son susceptibles de suspensi�n provisional a petici�n de parte

 

47. En vista de que la solicitud de nulidad procesal no est� llamada a prosperar, la Sala Plena considera que la pretensi�n de suspender provisionalmente los efectos de la Sentencia T-070 de 2026 debe correr la misma suerte. No solo porque se trata de una petici�n abiertamente improcedente, como se pasa exponer, sino tambi�n porque el solicitante condicion� la medida hasta tanto �se decide de fondo�[36] sobre la nulidad procesal, lo que nunca iba a ocurrir porque su solicitud ni siquiera cumpli� los presupuestos formales.

 

48. Los Decretos 2067 y 2591 de 1991 no consagran ning�n mecanismo formal para suspender la ejecutoria o �los efectos�[37] de las sentencias de tutela proferidas por la Corte Constitucional. Por el contrario, una lectura arm�nica con los art�culos 86 y 243 Superiores indica que estos fallos transitan ipso facto a cosa juzgada, con el fin de ofrecer una soluci�n definitiva a los conflictos y proteger de manera inmediata los derechos fundamentales. As� lo consider� la Sala Plena en los Autos 1576 de 2025 y 480 de 2026, en los que tambi�n se aleg� la suspensi�n provisional de los efectos del amparo por una presunta nulidad procesal en el fallo de la Corte Constitucional.

 

49. Por otra parte, aunque el solicitante sostiene que el efecto pr�ctico de la Sentencia T-070 de 2026 es la caducidad de la facultad sancionatoria en la investigaci�n administrativa no. 21-171129, lo cierto es que ello no puede imputarse a la actuaci�n judicial de los jueces de tutela, ni de esta Corte. Si la oportunidad para imponer sanciones llega a expirar, la explicaci�n causal no puede trasladarse al escenario del control judicial que se surte sobre las actuaciones de una autoridad administrativa, ni a los remedios adoptados en el fallo de tutela, como ocurre en esta oportunidad, m�xime cuando la Sala Primera de Revisi�n profiri� la decisi�n cuestionada al tenor de los plazos contemplados en el art�culo 57 del Reglamento Interno (Acuerdo 01 de 2025).

 

III. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena

 

 

RESUELVE:

 

Primero. RECHAZAR la solicitud formulada por la Oficina Asesora Jur�dica de la Superintendencia de Industria y Comercio, orientada a suspender los efectos de la sentencia T-070 de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 

 

Segundo. RECHAZAR, por ausencia de carga argumentativa m�nima, la solicitud de nulidad formulada por la Oficina Asesora Jur�dica de la Superintendencia de Industria y Comercio contra la sentencia T-070 de 2026, en atenci�n a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 

 

Tercero. Contra la presente decisi�n no procede ning�n recurso.

 

Notif�quese y c�mplase,

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Exp. T-11.518.713. Carpeta �11001220300020250166901�, archivo 008: �008Soporte_de_envio.pdf�.

[2] Exp. T-11.518.713. Archivo 023: �01SALA 10-2025- AUTO SALA DE SELECCION DEL 31 DE OCTUBRE-.pdf�

[3] Exp. T-11.518.713. Archivo 024: �02Constancias Estado 029 de 2025- Auto 31 de octubre -2025.pdf�

[4] Exp. T-11.518.713. Archivo 025: �03informe_de_reparto_Dra._Angel.pdf�.

[5] Exp. T-11.518.713. Archivo 035: �06Auto_niega_examen_del_expediente_T-11518713.pdf�.

[6] Exp. T-11.518.713. Archivo 046: �09SentenciaT-070_de_2026._T-11518713.pdf�.

[7] Concretamente, esta corporaci�n judicial reiter� el precedente sentado en las Sentencias SU-201 de 1994 y SU-077 de 2018 (reiterado tambi�n en las Sentencias SU-067 de 2022 y SU-275 de 2025, entre otras), en cuanto a la procedencia de acciones de tutela que se dirigieron contra actos administrativos de tr�mite y que no eran demandables en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. �

[8] Exp. T-11.518.713. Archivo 047: �10Oficio23Abr-26ComunicacionT-070-2026.pdf�.

[9] Exp. T-11.518.713. Cuaderno �NULIDADES > T-070-2026�, archivo 004: �04Correo14May-26Tribunal Superior de Bogota.pdf�.

[10] Exp. T-11.518.713. Cuaderno �NULIDADES > T-070-2026�, carpeta 002 �02SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO�, archivo 003: �Solicitud Nulidad Corte � Dimayor.pdf�.

[11] Exp. T-11.518.713. Cuaderno �NULIDADES > T-070-2026�, carpeta 001 �01Solicitud de Nulidad de la sentencia T-070 de 2026�, archivo 002: �Resoluci�n No. 34223 de 2026 [21-171129] -DIMAYOR - CUMPLE ORDEN CC - DICTAMEN.pdf�.

[12] Ibid.

[13] Exp. T-11.518.713. Cuaderno �NULIDADES > T-070-2026�, carpeta 001 �01Solicitud de Nulidad de la sentencia T-070 de 2026�, archivo 001: �00Nulidad sentencia T070 DE 2026 T-11518713.pdf�.

[14] Exp. T-11.518.713. Cuaderno �NULIDADES > T-070-2026�, archivo 007: �Correo19May-26 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.pdf�.

[15] Exp. T-11.518.713. Cuaderno �NULIDADES > T-070-2026�, archivo 005: �OFICIO_ENVIO_SOLICITUD_DE_ NULIDAD_SENTENCIA_T-070_DE_2026_DRA._NATALIA_ANGEL_CABO.pdf�.

[16] Exp. T-11.518.713. Cuaderno �NULIDADES > T-070-2026�, archivo 008: �T-11518713_OFICIO_OPT-C-271-2026_Traslado_Nulidad Constancia.pdf�.

[17] Exp. T-11.518.713. Cuaderno �NULIDADES > T-070-2026�, archivo 010: �Correo27May-26 DIMAYOR.pdf�.

[18] Exp. T-11.518.713. Cuaderno �NULIDADES > T-070-2026�, archivo 011: �Correo28May-26 Fernando Jaramillo Giraldo.pdf�. El se�or Fernando Jaramillo Giraldo fue vinculado a la acci�n de tutela, como tercero con inter�s, desde el auto admisorio, puesto que tambi�n es un sujeto pasivo en la investigaci�n administrativa no. 21-171129 por la presunta infracci�n del r�gimen de protecci�n a la libre competencia.

[19] V�ase: Corte Constitucional, Sentencias T-560 de 2013, T-483 de 2017, T-077 de 2019, T-045 de 2022, SU-288 de 2022, T-047 de 2023, T-569 de 2023 y T-127 de 2026, entre otras.

[20] Corte Constitucional, Sentencia T-560 de 2013.

[21] V�ase: Corte Constitucional, Autos 015-A de 2000, 326 de 2014, 235 de 2018, 331 de 2022, 262 de 2024, 1576 de 2025, 2050 de 2025 y 480 de 2026, entre otros.

[22] Presidencia de la Rep�blica. Decreto 2067 de 1991 �Por el cual se dicta el r�gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional�. Art�culo 49: �Contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno. � La nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional s�lo podr� ser alegada antes de proferido el fallo. S�lo las irregularidades que impliquen violaci�n del debido proceso podr�n servir de base para que el Pleno de la Corte anule el Proceso�.

[23] Corte Constitucional, Auto 2050 de 2025.

[24] Corte Constitucional, Autos 015-A de 2000, 235 de 2018 y 262 de 2024.

[25] Corte Constitucional, Auto 331 de 2022. Reiteraci�n del Auto 134 de 2019.

[26] Corte Constitucional, Auto 326 de 2014.

[27] V�ase: Corte Constitucional, Autos 139 de 2004, 100 de 2006, 188 de 2014, 471 de 2015, 108 de 2019, 272 de 2020, 896 de 2025 y 2050 de 2025, entre otros

[28] V�ase: Corte Constitucional, Autos 100 de 2006, 170 de 2009, 070 de 2015, 132 de 2015, 588 de 2016, 031 de 2018, 106 de 2020, 167 de 2020, 272 de 2020, 2061 de 2023, 2396 de 2023 y 2397 de 2023, entre otros.

[29] V�ase: Corte Constitucional, Autos 471 de 2015, 149 de 2018, 024 de 2019 y 831 de 2025.

[30] Corte Constitucional, Auto 381 de 2025. Reiteraci�n del Auto 3008 de 2023.�

[31] Corte Constitucional, Auto 206 de 2023. Reiterado en Autos 546 de 2024 y 208 de 2026.

[32] Exp. T-11.518.713. Cuaderno �NULIDADES > T-070-2026�, carpeta 001 �01Solicitud de Nulidad de la sentencia T-070 de 2026�, archivo 001: �Correo del 06 de mayo de 2026.pdf�.

[33] Exp. T-11.518.713. Cuaderno �NULIDADES > T-070-2026�, archivo 004: �04Correo14May-26Tribunal Superior de Bogota.pdf�.

[34] Exp. T-11.518.713. Cuaderno �NULIDADES > T-070-2026�, carpeta 002 �02SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO�, archivo 003: �Solicitud Nulidad Corte � Dimayor.pdf�. Folio 1

[35] Corte Constitucional, Auto 2877 de 2023.

[36] Exp. T-11.518.713. Cuaderno �NULIDADES > T-070-2026�, carpeta 001 �01Solicitud de Nulidad de la sentencia T-070 de 2026�, archivo 002: �Solicitud Nulidad Corte � Dimayor.pdf.

[37] Ibid.