A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Orduz Rojas Yeison Arley Y Otros·Demandado Ese San Isidro De Tona
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La causa que origina la controversia consiste en una demanda ordinaria laboral presentada por unos ciudadanos, en su calidad de herederos, en contra de la Empresa Social del Estado San Isidro de Tona, Santander, con la que pretenden que se declare que entre la ESE San Isidro De Tona y el causante existió vínculo laboral, que la relación laboral fue terminada sin el cumplimiento del plazo total del contrato, y dado que el trabajador tiene derecho a la indemnización se condene a la demandada a pagar a los beneficiarios dicha indemnización en valor y otros conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que (i) la entidad demandada es una empresa social del Estado ESE, esto es, una entidad pública sometida al régimen de establecimiento público; (ii) la demanda pretende el reconocimiento y pago de acreencias originadas en un contrato laboral; (iii) su vinculación fue en calidad de empleado público, en razón a que ocupaba un cargo de carácter asistencial, como lo es el de conductor de ambulancia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1335 de 1990, reglamentario de la Ley 10 de 1990; esto a pesar de que inicialmente fue vinculado mediante contrato de prestación de servicios, entre el 2 de enero de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2018, y luego mediante contratos individuales de trabajo, entre el 4 de enero de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020.
De suerte que (iv) la controversia se enmarca en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 104 del CPACA.
De esta manera, la Sala Plena de esta corporación dirime el conflicto en el sentido de determinar que la Jurisdicción Administrativa es la competente para pronunciarse sobre este litigio, de conformidad con lo dispuesto en los Autos 796 de 2021, 405 de 2022 y 1012 de 2023, que en esta oportunidad se reiteran.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, para lo de su competencia, y comunicar esta decisión al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por los herederos de Jorge Orduz Reyes contra la ESE San Isidro de Tona, Santander.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5355 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, para lo de su competencia, y comunicar esta decisión al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.