A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Moreno Arias Adrian Marcelo Y Otros·Demandado Empresas Varias De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral de Medellín.
La controversia entre los Despachos surge por causa de una demanda ordinaria laboral presentada por unos ciudadanos, en contra de Empresas Varias de Medellín S.A.
E.S.P., con el fin de que se declare que existe una relación laboral entre las partes; se ordene la vinculación laboral de los demandantes con la demandada se ordene a la demandada al pago de las acreencias laborales a las que considera tener derecho, relacionadas en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena pudo advertir que en este caso, los demandantes están reclamando el reconocimiento de una relación laboral con EMVARIAS que, según la información contenida en su página web oficial, se transformó de empresa industrial y comercial del Estado a una empresa prestadora de servicios públicos oficial por autorización del Acuerdo 021 de 2013 proferido por el Concejo Municipal de Medellín, cuya relación estuvo intermediada por sociedades comerciales.
El régimen laboral de quienes están vinculados con una empresa de servicios públicos oficial es de trabajadores oficiales, sin perjuicio de que los estatutos establezcan cuáles cargos de dirección, confianza y manejo deberán ser desempeñados por empleados públicos.
En este caso, aunque los demandantes no solicitaron el pago de acreencias laborales de manera solidaria, la pretensión principal y determinante para definir el conflicto es el reconocimiento de una vinculación laboral de naturaleza contractual entre un trabajador en misión y EMVARIAS.
En este sentido, para resolver, la Corte reitera la regla de decisión del Auto 1728 de 2023, según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral de Medellín en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por Adrián Marcelo Moreno Arias, Elver Eduardo Parra Rendón, Ramón Arcángel Higuita Graciano, Rubén Darío Escobar y Roque Antonio Cañas Bustamante en contra de Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5332 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.