Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Aliansalud Entidad Promotora De Salud Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Configuración De Cosa Juzgada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 35 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, y el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia es causada por una demanda de reparación directa presentada por Aliansalud E.P.S., en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, en aras de reclamar el valor por el no pago íntegro de recobros correspondientes a prestaciones no incluidas en el entonces denominado Plan Obligatorio de Salud (POS), junto a lo correspondiente al daño emergente y al lucro cesante, entre otros.

Al hacer el análisis del caso planteado, la Sala Plena advierte que el asunto fue conocido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto proferido el 4 de abril de 2018, de tal manera que se puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión, se verifica la identidad de causa, objeto y partes, por lo que se concluye que hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.

Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el auto ya proferido y resuelve remitir el expediente al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y, comunique esta decisión al Juzgado 35 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, y a las demás partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el auto del 4 de abril de 2018, dentro del radicado 11001010200020170305100 (14879-34).
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5316 al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y, comunique esta decisión al Juzgado 35 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, y a las demás partes interesadas.
  3. TERCERO. PREVENIR al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstenga de plantear conflictos de competencia entre jurisdicciones por asuntos resueltos por el Consejo Superior de la Judicatura, y de aplicación a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.