Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-961 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recusación presentada en contra del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar para participar en la decisión de las solicitudes derivadas de la Sentencia SU.184/25.

Teniendo en cuenta que el precitado magistrado manifestó su impedimento para participar en el trámite de las solicitudes de nulidad, adición y aclaración presentadas en contra de la sentencia de unificación de la referencia y que la Sala Plena de la Corporación aceptó dicho impedimento, se declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de recusación analizada en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto de la solicitud de recusaci�n presentada por Juan Pablo Barrientos Hoyos en contra del magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar, para participar en la decisi�n de las solicitudes derivadas de la sentencia SU-184 de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. contra esta decisi�n no procede ning�n recurso. Comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 1� que se cita dispone que: �[l] os juicios y actuaciones que se surtan ante la Corte Constitucional se regir�n por el presente Decreto �. Seg�n se infiere de esta disposici�n, cuando un asunto no ha sido especialmente regulado en el Decreto Ley 2591 de 1991, son aplicables las disposiciones del Decreto Ley 2067 de 1991. En estos t�rminos, y seg�n dispone la segunda disposici�n en cita, las recusaciones, en caso de que sean procedentes, deben � proponerse ante el resto de los magistrados � de la sala respectiva. En este sentido, seg�n se indica en el auto 1225 de 2025, � el r�gimen procedimental aplicable a la Corte Constitucional est� establecido en el Decreto Ley 2067 de 1991. El art�culo 28 de dicha normativa se refiere a las recusaciones en los procesos de constitucionalidad, pero su sentido y alcance pueden aplicarse por analog�a a todas las actuaciones adelantadas por la Corte �. [2] Este art�culo dispone lo siguiente: � Art�culo 95. En los asuntos de tutela. En la revisi�n de acciones de tutela, la magistrada o el magistrado en quien concurran causales de impedimento previstas en el C�digo de Procedimiento Penal deber� declararse impedida o impedido, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. En dichos procesos conocer� del impedimento el resto de los magistrados de las Salas de Selecci�n, Revisi�n, de Seguimiento o Plena, seg�n el caso. En el evento de esta disposici�n se observar� el tr�mite contemplado en el art�culo 27 del Decreto 2067 de 1991. // Una vez aceptado el impedimento por la Sala de Selecci�n, se entender� que la magistrada o el magistrado que lo manifest� quedar� separada o separado del asunto, sin que sea necesario manifestarlo ante la Sala de Revisi�n o la Sala Plena, seg�n el caso �. [3] El art�culo en cita dispone lo siguiente: � Art�culo 39. Recusaci�n . En ning�n caso ser� procedente la recusaci�n. El juez deber� declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del C�digo de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanci�n disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnaci�n del fallo de tutela deber� adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso �. [4] Corte Constitucional, auto 1225 de 2025, que reitera los autos 061 de 2010, 296 de 2018, 250 de 2021 y 311 de 2025. [5] Corte Constitucional, auto 311 de 2025. [6] Corte Constitucional, sentencia T-800 de 2006. [7] Corte Constitucional, auto 342 de 2025. [8] Corte Constitucional, auto 342 de 2025. [9] El 13 de enero de 2026, el ahora solicitante, Juan Pablo Barrientos Hoyos, present� demanda de inconstitucionalidad en contra de varios art�culos de las leyes citadas. [10] Como se indic� en los antecedentes, luego de la expedici�n de la sentencia SU-184 de 2025, se han presentado diversas solicitudes en relaci�n con esta decisi�n, entre ellas, de aclaraci�n, adici�n y nulidad. Estas han sido remitidas al despacho ponente por parte de la Secretar�a General de la Corte en oficios de los d�as 23 de abril y 12 y 26 de mayo de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.