A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Idear·Demandado Gomez Alcides Eduardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 007 Administrativo de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de un ciudadano, con el fin de que se libre mandamiento de pago de un valor contenido en un pagaré que respalda un crédito, con garantía hipotecaria, otorgado por la entidad, que se encuentra insoluto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena señala que se trata de un proceso ejecutivo hipotecario en el que se encuentra involucrada una entidad pública, evento en el que, como ha sido postura reiterada de esta Corporación, corresponde la competencia a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, basado en que el origen de la obligación hipotecaria es un derecho real, por lo que no se activa ninguno de los tres supuestos contenidos en la cláusula de competencia establecida en el artículo 104.6 del CPACA, conforme la regla de decisión del Auto 1089/22, entre otros.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 007 Administrativo de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca "IDEAR" en contra de Alcides Eduardo Gómez corresponde al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, autoridad judicial que debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6633 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 007 Administrativo de Arauca y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.