A- de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante Idear·Demandado Lopez Cetina Pedro Segundo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo de Arauca, originado por una demanda ejecutiva hipotecaria de mínima cuantía instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), contra unos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago por la suma de dinero contenida en un pagaré que respalda un crédito otorgado por la entidad y que se encuentra en mora.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ordenanzal 723 de 2017 de la Gobernación de Arauca, el IDEAR es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado, de fomento, promoción y desarrollo, dotado con personería jurídica, con autonomía administrativa, patrimonio autónomo y que hace parte de los institutos de Fomento y Desarrollo Territorial.
Es decir, se trata de una entidad pública.
Sin embargo, no se activa ninguno de los tres supuestos contenidos en la cláusula de competencia establecida en el artículo 104.6 del CPACA, por lo que es dable aplicar la competencia general y residual de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil, establecida en el artículo 15 del CGP, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1089 de 2022.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo de Arauca, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6588 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Administrativo de Arauca y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.