Micelio
Auto25 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Osorio Echeverri Carlos Mario·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Reconocimiento Y Pago De La Prestación Humanitaria Periódica Para Las Víctimas Del Conflicto Armado Establecida En El Artículo 46 De La Ley 418 De 1997.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

El conflicto versa sobre el conocimiento de la demanda presentada por un ciudadano contra Colpensiones y el Ministerio del Trabajo-La Nación, por medio de la cual solicita el reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de invalidez de conformidad con lo dispuesto en la ley 418 de 1997 y la ley 782 de 2002, así como el pago de los intereses moratorios, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2 del CPTSS y el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, la Jurisdicción Ordinaria Laboral, es la competente para conocer de los procesos en los que se pretende el reconocimiento y pago de la prestación para víctimas del conflicto, consagrada en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997.

En consecuencia, esta Corporación declaró que corresponde al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín conocer de la demanda, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente de la referencia a dicha autoridad judicial para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Medellín, y DECLARAR que el Juzgado
  3. Cuarto. Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Carlos Mario Osorio Echeverri contra Colpensiones y el Ministerio del Trabajo-La Nación.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3137 al Juzgado
  5. Cuarto. Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.