Auto15 de julio de 2026
A-959 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR las solicitudes de impartir tr�mite de urgencia nacional a las peticiones presentadas por Ang�lica Mar�a Arias Preciado en calidad de Coordinadora General y Pol�tica de la Red de Mujeres del Caribe -RMC- y Alirio Uribe Mu�oz.
- SEGUNDO. RECHAZAR las solicitudes de modulaci�n de la sentencia C-161 de 2024 presentadas por Ang�lica Mar�a Arias Preciado en calidad de Coordinadora General y Pol�tica de la Red de Mujeres del Caribe -RMC- y Alirio Uribe Mu�oz.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretar�a General, COMUNICAR esta decisi�n a los solicitantes y advertir que contra ella no procede recurso alguno. Comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Con impedimento aceptado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Solicitud de modulaci�n de Ang�lica Mar�a Arias Preciado, p. 4. [2] Ibid. [3] Ibid. [4] Ibid. [5] Ibid., p. 5. [6] Ibid. En particular, la solicitante alega que �las circunstancias constatadas por la Corte Constitucional respecto a la posible grave y masiva afectaci�n al principio de igualdad de los sujetos de especial protecci�n constitucional a�n contin�an vigentes en el tiempo, debido a que el Congreso de la Rep�blica a�n no ha aprobado el Proyecto de Ley 621 de 2025 -C�mara- �por medio del cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones��. [7] Ibid., p. 8. [8] Ibid., p. 44. [9] Solicitud de modulaci�n de Alirio Uribe Mu�oz,� p. 32. [10] Ibid. [11] Ibid. [12] Ibid. [13] Ibid., p. 31. [14] Ibid. [15] Ibid., p. 40. [16] Corte Constitucional, Auto 480 de 2020. En el mismo sentido ver las sentencias C- 252 de 2010 y C-008 de 2018. [17] Corte Constitucional, autos 248 de 2021 y 748 de 2026. [18] Corte Constitucional, Auto 480 de 2020. [19] Corte Constitucional, Auto 480 de 2020 y sentencia SU- 182 de 2019. [20] Corte Constitucional, autos 248 de 2021 y 748 de 2026. Recientemente, en el Auto 748 de 2026, la Sala Plena resolvi� una solicitud de modulaci�n y adici�n similar a las analizadas en esta ocasi�n, en contra de la misma sentencia. En dicha oportunidad, la Corte encontr� que la solicitud no satisfac�a los requisitos de legitimaci�n ni oportunidad. [21] Corte Constitucional, autos 645 de 2019, 480 de 2020 y 248 de 2021. Ver tambi�n: sentencia C-113 de 1993. [22] Art�culo 287 de la Ley 1564 de 2012: � ADICI�N. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley deb�a ser objeto de pronunciamiento, deber� adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. // El juez de segunda instancia deber� complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisi�n haya apelado; pero si dej� de resolver la demanda de reconvenci�n o la de un proceso acumulado, le devolver� el expediente para que dicte sentencia complementaria. // Los autos solo podr�n adicionarse de oficio dentro del t�rmino de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo t�rmino. // Dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementaci�n podr� recurrirse tambi�n la providencia principal�. [23] Corte Constitucional, autos 1732 de 2022, 1367 y 1887 de 2024 y 010 de 2025. [24] Corte Constitucional, autos 002 y 1837 de 2024. Ver tambi�n la sentencia C-171 de 2020 y los autos 1863 de 2022 y 3004 de 2023. [25] Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 y 1732 de 2022. [26] Corte Constitucional, autos 417 de 2023 y 1367 de 2024. En el mismo sentido, ver lo autos 100 de 2007, 206 de 2008, 173 de 2011, 195 de 2017 y 193 de 2018. [27] Corte Constitucional, Auto 703 de 2024. [28] �El magistrado sustanciador presentar� por escrito el proyecto de fallo a la Secretar�a de la Corte, para que �sta env�e copia del mismo y del correspondiente expediente a los dem�s magistrados. Entre la presentaci�n del proyecto de fallo y la deliberaci�n en la Corte deber�n transcurrir por lo menos cinco d�as, salvo cuando se trate de decidir sobre objeciones a proyectos de ley o en casos de urgencia nacional�. [29] �El programa de trabajo y reparto podr� ser modificado por la Sala Plena de la Corte por razones de urgencia o conveniencia, calificada por la mayor�a absoluta�. [30] El art�culo 63A de la Ley 270 de 1996 no es aplicable a los procesos que adelanta la Corte Constitucional. la sentencia C-134 de 2023 que analiz� el proyecto de ley estatutaria que termin� con la Ley 2430 de 2024 determin� que esa posibilidad de prelaci�n de fallo desconoc�a �la particularidad de los procesos adelantados por la Corte Constitucional�. Al respecto, indic� que dicha norma �no podr�a aplicarse a la regulaci�n de los procesos de tutela y de constitucionalidad adelantados en esta Corporaci�n, los cuales son especiales y exigen que los asuntos sean resueltos con t�rminos procesales de rango estatutario y constitucional que no pueden ser ignorados�. Por ende, declar� la inconstitucionalidad de la menci�n a la Corte Constitucional en la norma que modificaba el art�culo 63A de la Ley 270 de 1996. En consecuencia, el texto vigente del art�culo 63A de la Ley 270 de 1996 que prev� la posibilidad de tramitar los asuntos de urgencia nacional con prelaci�n no incluye a la Corte Constitucional. [31] Corte Constitucional, sentencia C-174 de 2017 y autos 731 y 981A de 2021 y 703 de 2024. [32] Ibid. [33] Corte Constitucional, Auto 703 de 2024. [34] Corte Constitucional, autos 731 y 981A de 2021. [35] Ibid. [36] Corte Constitucional, sentencia C-174 de 2017 y autos 731 y 981A de 2021 y 703 de 2024. [37]
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.