Micelio
Auto2 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Idear·Demandado Endes Silva Plutarco Uriel Y Otro

Tema · dato duro
Acumulación De Expedientes-Demandas Ejecutivas Singulares Promovidas Por Entidad Pública, Derivadas Del Incumplimiento De Obligaciones Contraídas Mediante Pagaré.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca (Arauca) y los Juzgados 002 y 005 Administrativos de la misma ciudad, causados por demandas ejecutivas de mínima cuantía iniciadas por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR) contra unos ciudadanos, para que se libre mandamiento de pago por los valores y conceptos contenidos en unos pagarés, insolutos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que el IDEAR no ostenta la naturaleza de entidad pública del sistema financiero vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, así que no se configura la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA.

No hay certeza de un contrato estatal que de origen a los pagarés ejecutados, se da prevalencia entonces al principio que determina que cualquier controversia que pueda involucrar actos o contratos de una entidad pública se encuentra sujeta al derecho administrativo.

Según Auto 554/23, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas ejecutivas interpuestas por los institutos de fomento y desarrollo territorial que no tengan el carácter de institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o por cualquier entidad pública que no tenga el carácter de institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, cuando dicha controversia se derive de un contrato estatal celebrado entre las partes, o no se tenga certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar, conforme los artículos 104 y 105 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU-6580 y 6615 por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6580 suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, Arauca y el Juzgado 005 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Administrativo de Arauca es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR) contra Plutarco Uriel Endes Silva y Flor Stella Hendes Silva.
  3. Tercero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6615 suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo de Arauca es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR) contra Ana Yibe Monroy Galindez y Luis Adelfo Monroy Machado.
  4. Cuarto. REMITIR por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-6580 al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Arauca y el expediente CJU-6615 al Juzgado 002 Administrativo de la misma ciudad, para que procedan con lo de su competencia y comuniquen la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro de los respectivos trámites, así como al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.