A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Penal Ordinaria y Penal Militar
- Elementos personal y funcional
- Legitimación para promover conflictos de jurisdicción en graves violaciones de derechos humanos
- Carácter excepcional y restringido
- Competencia para conocer aquellos procesos en los que exista duda sobre el vínculo directo entre la actividad del servicio y el delito cometido por miembros de la fuerza pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 48 de Instrucción Penal Militar de Tame (Arauca) y la Fiscalía 49 Especializada en Violación de Derechos Humanos.
La controversia tiene origen en una investigación penal en contra de varios miembros activos del Ejército Nacional quienes, en cumplimiento de una función militar, se vieron involucrados en la muerte de un ciudadano, presuntamente perteneciente a un grupo armado.
La Corte constató el cumplimiento de los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y declaró que el trámite del precitado asunto le corresponde a la Fiscalía 49 Especializada en Violación de Derechos Humanos, a donde ordenó enviar el expediente para lo pertinente y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Como regla de decisión se estableció que, ante la existencia de dudas sobre el vínculo directo del hecho delictivo con el servicio (elemento funcional del fuero penal militar), corresponde a la jurisdicción penal ordinaria el conocimiento de una investigación penal adelantada contra miembros de las Fuerzas Militares que presuntamente hayan incurrido en una grave violación a los Derechos Humanos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 48 de Instruccion Penal Militar de Tame, Arauca, y la Fiscalia 49 Especializada en Violacion de Derechos Humanos, en el sentido de DECLARAR que la Fiscalia 49 Especializada en Violacion de Derechos Humanos es la autoridad competente para conocer del proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-814 a la Fiscalia 49 Especializada en Violacion de Derechos Humanos y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.