A- de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante Idear·Demandado Lopez Guarnizo Alvaro Eduardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 003 Administrativo de Arauca, suscitado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra del señor Álvaro Eduardo López Guarnizo, con el fin de que se libre mandamiento de pago de unos valores contenidos en un pagaré, resultado de un crédito de libranza, que se encuentra insoluto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que aquellos contratos en los que se involucre a una entidad pública, como el IDEAR, en primera medida, son contratos estatales.
El presente asunto se deriva de un contrato de crédito de libranza, el cual constituye una actividad propia del giro ordinario de los negocios del IDEAR.
A pesar de que el IDEAR realiza actividades que se pueden considerar como financieras, no está vigilada por la Superintendencia Financiera, puesto que ninguno de los actos administrativos de creación se dispuso que sería una entidad vigilada y a la fecha, el IDEAR no figura en el listado oficial de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
En consecuencia, es dable enmarcar el caso en la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme los artículos 104 y 105 del CPACA, en reiteración de la regla de decisión del Auto 554 de 2023.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 003 Administrativo de Arauca, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 003 Administrativo de Arauca para conocer de la demanda promovida por el Instituto de Desarrollo de Arauca en contra de Álvaro Eduardo López Guarnizo.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6539 al Juzgado 003 Administrativo de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.