Micelio
Auto7 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio Procesado Mueses Yarpaz Jose Adalberto·Demandado Mueses Yarpaz Jose Adalberto

Tema · dato duro
Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Obejtivo-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Suficiente Para Investigar Y Juzgar La Conducta De Extorsión Agravada En Grado De Tentativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Las Victimas
  • Protección en la jurisdicción indígena
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales, Nariño y el Resguardo Indígena Mueses de Potosí, Nariño.

La controversia se dio con ocasión de una investigación penal por el delito de extorsión, adelantada en contra de un miembro del resguardo indígena Mueses de Potosí.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena entra a dar análisis de los factores territorial, institucional, personal y objetivo para la competencia de la Jurisdicción Indígena, y concluye que no se cumple con los factores objetivo e institucional, ya que, la conducta punible resulta especialmente nociva para la sociedad mayoritaria, y no se garantiza el debido proceso para la víctima, quien no hace parte del resguardo indígena precitado.

Con base a lo anterior, la Corte ordena remitir el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Ipiales y el Resguardo Indígena de Mueses - Potosí, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso penal No. 523566000516-2021-00177, adelantando en contra del señor José Adalberto Mueses Yarpaz, corresponde al Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Ipiales.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1564 al Juzgado
  5. Primero. Penal del Circuito de Ipiales, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al resguardo indígena Mueses de Potosí, Nariño, y a los sujetos procesales dentro del asunto radicado bajo el número 523566000516-2021-00177.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por6
A. 485/24Incumplimiento Del Factor Institucional- Factor Objetivo No Es Determinante-Porte De Estupefacientes En Un Contexto De Macro Criminalidad-No Se Garantizan Los Derechos De La Colectividad Mayoritaria Y De Las Víctimas, Con Ocasión De Las Acciones De Una Organización Macro Criminal, Cuya Investigación Y Desarticulación Requiere Operaciones A Gran Escala Del Estado Colombiano.A. 1966/24Incumplimiento Del Factor Institucional-La Comunidad Indígena No Cuenta Con Un Andamiaje Institucional Lo Suficientemente Robusto Para Tratar La Especial Nocividad Que Representan Conductas Presuntamente Cometidas Por Los Indiciados-Conductas Presuntamente Cometidas En Contextos De Macrocriminalidad Y De Concierto Para Delinquir De Organizaciones Al Margen De La Ley.A. 1903/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Elemento Objetivo No Es Determinante-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos De Las Victimas.A. 1523/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Tentativa De Extorsión. Las Instituciones Indígenas Deben Tener La Capacidad De Juzgar Conductas De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria. No Existe Certeza De La Participación De Las Víctimas.A. 1471/24Incumplimiento Del Factor Institucional Y Objetivo-Concierto Para Delinquir Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-Delito De Macrocriminalidad-No Se Demuestra Que La Comunidad Cuente Con Un Andamiaje Adecuado Para Garantizar La Persecución Y Sanción Efectiva De Conductas Cometidas En Un Contexto De Macrocriminalidad-No Existe Certeza Del Cumplimiento Al Debido Proceso.A. 1750/22Incumplimiento Del Factor Institucional-Proceso Penal Por La Presunta Comisión Del Delito De Lesiones Personales.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.