Micelio
Auto10 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Proceso Con Título Ejecutivo Complejo, Acta De Conciliación Extrajudicial Que No Requiere Aprobación Del Juez Competente, Contra Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Acta De Conciliación
  • Fuerza vinculante y mérito ejecutivo
Procesos Ejecutivos Contencioso Administrativos
  • Audiencia de conciliación extrajudicial
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva con título complejo que interpuso un ciudadano en contra del municipio de Turbaná, pretendiendo que se librara mandamiento ejecutivo a su favor por una suma superior a los 279 millones de pesos, los cuales se adeudaban como excedente del acuerdo al que habían llegado las partes por el no pago de los honorarios por los servicios profesionales prestados como abogado en beneficio la dicha entidad territorial.

El mencionado acuerdo se logró en una conciliación extrajudicial.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que, le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se persiga la ejecución de actas de conciliación extrajudicial que por disposición legal no deban ser aprobadas por el juez competente, y en las que se obligue a una entidad pública al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo del Circuito de Turbaco, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
  4. Primero. Administrativo del Circuito de Cartagena conocer del proceso ejecutivo promovido por el senor Alejandro Narciso Lozano Cuello en contra del municipio de Turbana, Bolivar, con radicado No. 13001-33-33-001-2019-00151-00.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-621 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado
  7. Primero. Promiscuo del Circuito de Turbaco.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.