Micelio
Auto2 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante --·Demandado Tandioy Mallama Carlos Alfredo

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión De Los Delito Tráfico, Fabricación O Porte De Estupefacientes, Destinación Ilícita De Muebles O Inmuebles Y Otros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo) y el Cabildo Indígena de Santiago en Putumayo, suscitado por un proceso penal contra un ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita de muebles o inmuebles y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los factores del fuero especial indígena para asignar la competencia.

Se cumple con el factor personal pues el imputado se encuentra en el censo de la comunidad indígena.

El factor territorial se cumple porque las conductas reprochadas fueron presuntamente cometidas en una vivienda del municipio de Santiago, Putumayo, territorio donde tiene presencia la comunidad.

El factor objetivo no es determinante porque la conducta es altamente nociva y afecta bienes jurídicos e intereses para las dos sociedades.

Se incumple el factor institucional: Respecto de la judicialización de conductas de especial nocividad social, las pruebas no permiten constatar que el sistema de justicia propio responda a la demanda de investigación y juzgamiento que exige este tipo de comportamientos.

El procedimiento descrito por la comunidad no muestra claramente la existencia de espacios efectivos para la participación de posibles víctimas ni mecanismos concretos de diálogo intercultural para conocer y responder a las víctimas que tienen una cosmovisión o prácticas culturales diferentes, ni se puede advertir la previsibilidad de la sanción.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo) y el Cabildo Indígena de Santiago. Lo anterior, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy es la autoridad competente para conocer el proceso seguido en contra de Carlos Alfredo Tandioy Mallama.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6530 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo), para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Cabildo Indígena de Santiago.
  3. TERCERO. Al involucrar la actuación de partes con pertenencia a colectividades culturales diferenciadas, ADVERTIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo) la necesidad de implementar un enfoque étnico en el trámite de la actuación judicial, incluida la aplicación de mecanismos de diálogo intercultural.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.