Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-953 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no corrigió la totalidad de los defectos advertidos en la providencia de inadmisión.

Al revisar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que no se satisfizo el de carga argumentativa.

Ello, por cuanto sus cuestionamientos no se dirigieron a demostrar que el magistrado sustanciador omitió la valoración de argumentos encaminados a corregir la demanda en los términos solicitados, o que incurrió en un error de valoración de éstos.

Por otro lado, porque en el escrito de corrección el demandante no evidencio yerro, olvido o arbitrariedad en el auto censurado y solo reiteró las razones expuestas en la demanda inicial y en su corrección, además de presentar argumentos dirigidos a superar fallas advertidas por el despacho.

Con base en lo anterior, se RECHAZÓ por improcedente la súplica invocada en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por improcedente, por no cumplir con el requisito de carga argumentativa , el recurso de s�plica presentado por el se�or Juan Manuel Camargo Gonz�lez dentro del expediente D-17.496.
  2. Segundo. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta providencia al demandante, indic�ndole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. Tercero. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.496. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado No participa LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente D-17.496. Demanda, p. 21. [2] Ibidem , escrito de correcci�n, p. 15. [3] Ibidem . [4] Expediente D-17.496. Escrito de correcci�n, p. 25. [5] Ibidem . [6] Ibidem . [7] Expediente D-17.496. Escrito de correcci�n, p. 27. [8] Ibidem . [9] Ibidem . [10] Ibidem . [11] Expediente D-17.496. Escrito de correcci�n, p. 28. [12] Ibidem . [13] Ibidem . [14] Expediente D-17.496. Escrito de correcci�n, p. 30. [15] Ibidem , p. 31. [16] Ibidem , p. 33. [17] Ibidem , p. 35. [18] Ibidem , p. 36. [19] Ibidem , p. 37. [20] Ibidem , p. 38. [21] Ibidem . [22] Ibidem . [23] Expediente D-17.496. Escrito de correcci�n, p. 45. [24] Ibidem , auto de rechazo, p. 8. [25] Ibidem . [26] Samuel Finkielsztein, miembro de la comisi�n asesora para la Revisi�n del C�digo de Comercio. [27] Expediente D-17.496. Auto de rechazo, p. 10. [28] Ibidem , p. 11. [29] Ver, entre otros, los autos de Sala Plena A-024 de 1997, A-294 de 2019, A-435 de 2020 y A-085 de 2021. [30] Desde 1992 a febrero de 2021 se resolvieron, al menos, 715 recursos de s�plica, de los cuales la Sala Plena solo decidi� revocar el rechazo de la demanda en 41 oportunidades (adem�s de los mencionados en el Auto 025 de 2021, nota al pie 6, ver los autos A-421 de 2020, A-449 de 2020 y A-084 de 2021). [31] Por ejemplo, la Sala Plena ha revocado el rechazo de la demanda cuando (i) s� se corrigi� en los t�rminos indicados la inadmisi�n; (ii) el demandante s� act�o en los t�rminos procesales establecidos y present� escrito de correcci�n; (iii) no se configur� la cosa juzgada constitucional; (iv) el cargo por violaci�n de la igualdad s� cumpl�a los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional o, (v) el magistrado sustanciador guard� silencio sobre la adecuada o inadecuada formulaci�n o estructuraci�n de uno de los cargos, lo que hac�a suponer que el mismo era apto para su estudio. Ver Auto 025 de 2021, nota al pie 7. [32] Ver autos A-759 de 2018, f.j. 7; y A-025 de 2021, f.j. 2 y nota al pie 8. [33] Ver autos A-236 de 2017 f.j. 5 y A-025 de 2021, f.j. 3 y nota el pie 9. [34] Cfr. art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica y art�culo 2 del Decreto 2067 de 1991. [35] (i) Razones claras: son indispensables �para establecer la conducencia del concepto de la violaci�n�, pues, aunque se trate de una acci�n p�blica, es necesario seguir un hilo conductor que permita comprenderla. (ii) Razones ciertas: Exige que �la demanda recaiga sobre una proposici�n jur�dica real y existente� cuyo contenido sea verificable y no sobre deducciones, supuestos o proposiciones hechos por el demandante mas no por el legislador. (iii) Razones espec�ficas: Se predica de aquellas razones que �definen con claridad la manera como la disposici�n acusada desconoce o vulnera la Carta Pol�tica�, formulando, por lo menos un �cargo constitucional concreto contra la norma demandada� para que sea posible determinar si se presenta una confrontaci�n real, objetiva y verificable. Esto deja de lado argumentos �vagos, indeterminados, indirectos, abstractos y globales�. (iv) Razones pertinentes: Implica que �el reproche formulado por el peticionario debe ser de naturaleza constitucional�, esto es, basado en la evaluaci�n del contenido de una norma superior frente al de la disposici�n demandada, apart�ndose de sustentos �puramente legales y doctrinarios�, o simples puntos de vista del actor que buscan un an�lisis conveniente y parcial de sus efectos. (v) Razones suficientes: Se refiere, por una parte, a �la exposici�n de todos los elementos de juicio (argumentativos y probatorios) necesarios para iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto objeto de reproche�, y por otra, a la exposici�n de argumentos que logren despertar �una duda m�nima sobre la constitucionalidad de la norma impugnada� que haga necesario un pronunciamiento de la Corte. Estos criterios fueron recogidos de la jurisprudencia desde la Sentencia C-1052 de 2001 y han sido utilizados de manera reiterada, uniforme y pac�fica por la Corte Constitucional. Para un recuento enunciativo ver -entre otras providencias- la Sentencia C-105 de 2018, nota al pie 26. [36] Corte Constitucional. Auto 100 de 2021. [37] Corte Constitucional. Autos 196 de 2002, 027 de 2021, 125 de 2020, 129 de 2005 y 196 de 2002. [38] Corte Constitucional. Autos 027 de 2021, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016 y 129 de 2005. [39] Junto con la demanda, el accionante aport� una copia de su c�dula de ciudadan�a. [40] Al respecto, precis� que exigir que �la definici�n invocada por el demandante aparezca previamente consignada en el texto de la ley habilitante equivale, en la pr�ctica, a impedir cualquier demanda por exceso en el ejercicio de facultades extraordinarias, pues el problema jur�dico consiste justamente en establecer cu�les son los l�mites materiales de la habilitaci�n otorgada�. ( Expediente D-17.496. Recurso de s�plica, p. 7). Tambi�n refiri� que el �auto dice que �el desbordamiento de las facultades� �no se desprende directamente del texto objetivo� de la norma demandad (sic). Eso es equivocado. Si el Gobier
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.