Micelio
Auto25 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Alianza Medellin Antioquia Eps Sas·Demandado Ese Hospital Pédro Claver Aguirre De Toledo

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero; Hay Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos y el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín.

Dicha controversia se originó respecto al conocimiento de una demanda ejecutiva iniciada por Savia Salud EPS en contra de la E.S.E.

Hospital Pedro Claver Aguirre Yepes con el fin de obtener el recaudo efectivo de 4 facturas derivadas de un contrato de prestación de servicios de salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena, de acuerdo con la regla de decisión contenida en el auto 403 de 2021, resolvió que, el conocimiento de las demandas en donde se pretenda ejecutar títulos valores originados en virtud de un contrato estatal y las partes de la controversia sean públicas y las mismas que suscribieron el contrato estatal, son de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia en el sentido de declarar que el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por Alianza Medellín Antioquia S.A.S. en contra de la Empresa Social del Estado Hospital Pedro Claver Aguirre Yepes ubicado en Toledo - Antioquia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3005 al Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.