A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Montaño Hinojosa Graciela·Demandado Colpensiones - Administradora Colombiana De Pensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado Tercero Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso una ciudadana en contra de Colpensiones y Porvenir S.A., con el fin de obtener el traslado de fondo de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) al régimen de prima media con prestación definida (RPM), así como el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 406/21 en virtud del cual estableció que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral es la competente para conocer un proceso promovido por un ciudadano que solicita el traslado del RAIS al RPM, porque un fondo privado de pensiones administra el régimen de seguridad social al que está afiliado y, en esa medida, no se cumple uno de los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En particular, la administradora de pensiones no es una persona de derecho público.
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Buenaventura, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda interpuesta por la senorea Graciela Montano Hinojosa en contra de Colpensiones y Porvenir corresponde al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-578 al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Buenaventura.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.