Micelio
Auto2 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Carolina Ramírez Pérez

Demandante --·Demandado Gomez Quintero Luisa Eneida Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-El Juez Penal Militar Rechazó Su Competencia Para Conocer Del Asunto Y El Juez Ordinario Penal La Reclamó Para Sí.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 del Circuito de Corozal, Sucre y el Juzgado 164 de Instrucción Penal Militar, suscitado por una investigación penal adelantada contra una ciudadana, auxiliar de apoyo y, un patrullero, de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de concusión y abuso de autoridad por omisión de denuncia, por hechos ocurridos en octubre/21, en la Estación de Policía del municipio de Corozal.

Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este asunto no se satisface el presupuesto subjetivo exigido para configurar un conflicto de tal naturaleza.

La Sala advierte que el Juzgado 002 Penal del Circuito de Corozal (Sucre), en la audiencia del 18 de febrero/25, se declaró competente para conocer del proceso y, el Juzgado 164 de instrucción penal militar, mediante Auto del 17 de marzo/25, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el juez ordinario, y negó tener competencia para conocer del proceso.

Es decir, el juez penal militar rechazó expresamente su competencia para conocer del asunto y, de forma paralela, el juez ordinario penal la reclamó para sí.

En consecuencia, la Sala Plena determina que el conflicto remitido carece de existencia jurídica, razón por la cual se declara inhibida para pronunciarse sobre el asunto y decide remitir el expediente al Juzgado 002 Penal del Circuito de Corozal (Sucre), para que continúe con el trámite correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. INHIBIRSE de resolver el conflicto aparente de jurisdicción entre el Juzgado 002 del Circuito de Corozal, Sucre y el Juzgado 164 de Instrucción Penal Militar.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6455 al Juzgado 002 Penal del Circuito de Corozal, Sucre para que comunique la presente decisión a los interesados y adelante lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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