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A. 951/21
Aclaración de votoAuto A. 951/2110 de noviembre de 2021

Aclaración de voto

MagistradosJosé Fernando Reyes Cuartas·Alberto Rojas Ríos·Alejandro Linares Cantillo·Antonio José Lizarazo Ocampo·Diana Constanza Fajardo Rivera

Aclaración conjunto de José Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas Ríos, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Diana Constanza Fajardo Rivera — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Acción De Cumplimiento De Acto Administrativo Relacionados Con Temas Urbanísticos.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

aclaración de voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera y de los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos. Cfr. artículos 17, 18, 37, 41 y 112 de la Ley 270 de 1996. Cfr. artículo 116 de la Constitución. Corte Constitucional, sentencia C-157 de 1998 (MP Antonio Barrera Carbonell y Hernando Herrera Vergara). Entre los objetivos de esta Ley se establece «El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes». Recuento que se reitera en las últimas providencias de la misma autoridad judicial. Ver al respecto, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 30 de abril de 2014. MP Néstor Iván Javier Osuna Patiño. Expediente No. 110010102000201302624 00 C; Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 7 de marzo de 2018. MP. Camilo Montoya Reyes. Radicado N° 110010102000201702299 00; Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 30 de octubre de 2019. MP Camilo Montoya Reyes. Radicado N° 110010102000201901225 00; Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 20 de febrero de 2020. MP Camilo Montoya Reyes. Radicado N° 110010102000201900833 00. “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”. “Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política”. Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Providencias de 25 de febrero de 1997, expediente 20900101A, de 13 y 22 de abril de 1997, expedientes 20000247 y 20000514, respectivamente. Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Providencia de 19 de marzo de 1998, expediente 19980314A. Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Providencia de 13 de diciembre de 2001. M.P. doctora Leonor Perdomo Perdomo. Expediente: 2001-00738-01. Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Providencia de 2 de mayo de 2013, aprobada en Sala No. 032 de la misma fecha. M.P. doctor Angelino Lizcano Rivera. Expediente 2013-00473-00. Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 7 de marzo de 2018. MP. Camilo Montoya Reyes. Radicado N° 110010102000201702299 00; Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 30 de octubre de 2019. MP Camilo Montoya Reyes. Radicado N° 110010102000201901225 00; Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 20 de febrero de 2020. MP Camilo Montoya Reyes. Radicado N° 110010102000201900833 00. “Cárdenas Mejía, Juan Pablo. El objeto de la jurisdicción contencioso administrativa. En Memorias Seminario Internacional de presentación del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Págs. 284-285.” Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Providencia de 30 de abril de 2014, aprobada en acta No. 31 de la misma fecha. M.P. doctor Néstor Iván Javier Osuna Patiño. Expediente No. 110010102000201302624 00

C. Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 7 de marzo de 2018. MP. Camilo Montoya Reyes. Radicado N° 110010102000201702299 00; Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 30 de octubre de 2019. MP Camilo Montoya Reyes. Radicado N° 110010102000201901225 00; Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 20 de febrero de 2020. MP Camilo Montoya Reyes. Radicado N° 110010102000201900833

00. Corte Constitucional, sentencia C-005 de 1996 (MP José Gregorio Hernández Galindo). Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Providencia de 2 de mayo de 2013, aprobada en Sala No. 032 de la misma fecha. M.P. doctor Angelino Lizcano Rivera. Expediente 2013-00473-00. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Quinta. Providencia del 9 de mayo de 2012. Rad. 25000-23-24-000-2011-00804-01(ACU). Corte Constitucional, sentencia C-439 de 2016 (MP Luis Guillermo Guerrero Pérez). Por ejemplo, en la sentencia C-078 de 1997 la Corte Constitucional advirtió que a pesar de que el Código Contencioso Administrativo regula la revocatoria directa, es el Estatuto Tributario el que se refiere a ella para casos específicos de los actos de carácter impositivo. Corte Constitucional, sentencia C-439 de 2016 (MP Luis Guillermo Guerrero Pérez). «El principio lex superior indica que entre dos normas contradictorias de diversa jerarquía debe prevalecer la de nivel superior (por ejemplo, una norma constitucional tiene prioridad sobre una ley). (…) Lex posterior estipula que la norma posterior prevalece sobre la promulgada con anterioridad. (…) El principio lex specialis prescribe que se dé preferencia a la norma específica que está en conflicto con una cuyo campo de referencia sea más general». Corte Constitucional, sentencia C-439 de 2016 (MP Luis Guillermo Guerrero Pérez).