Micelio
Auto7 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio Procesado Toloza Carvajal Carlos Yovany Y Otro·Demandado Toloza Carvajal Carlos Yovany Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitime A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Entre La Jurisdicción Ordinaria Y La Justicia Penal Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Setenta de Instrucción Penal Militar de Ipiales, Nariño, y la Fiscalía Once Especializada de Tumaco.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación adelantada contra miembros del Ejército Nacional con el fin de determinar si los denunciados transgredieron o no la ley penal militar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero, pues los hechos descritos no encajan en las conductas que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se caracterizan por constituir posibles graves violaciones de los Derechos Humanos.

Por lo tanto, la Fiscalía carecía de legitimación en el caso concreto para ser parte de este trámite y dar por configurado un verdadero conflicto de jurisdicciones.

En consecuencia, si la Fiscalía General de la Nación considera que la jurisdicción penal militar debe conocer del proceso, esta podrá solicitar la realización de una audiencia innominada y, ante el juez penal ordinario, solicitar que declare la falta de competencia para entenderse trabado.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Fiscalía Once Especializada de Tumaco, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DECLARARSE INHIBIDA para dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Setenta de Instrucción Penal Militar de Ipiales, Nariño, y la Fiscalía Once Especializada de Tumaco, ante la ausencia de cumplimiento del presupuesto subjetivo.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1260 a la Fiscalía Once Especializada de Tumaco, para que COMUNIQUE que comunique la presente decisión al Juzgado Setenta de Instrucción Penal Militar de Ipiales, Nariño y a los sujetos procesales
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.