Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-949 de 2026

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Tema · dato duro
Recurso De Súplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad. Incumplimiento De La Carga Argumentativa
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no la corrigió dentro del término establecido, sino que solo procedió a pedir la aclaración y adición del auto de inadmisión.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que el recurso no cumplió con el requisito de carga argumentativa mínima exigida para habilitar un pronunciamiento de fondo y que tampoco presentó un razonamiento dirigido a demostrar un yerro, olvido o actuación arbitraria en la providencia cuestionada.

Con base en lo anterior se RECHAZÓ, por improcedente, la súplica invocada en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al no cumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por el se�or Evaristo Rafael Rodr�guez Felizzola contra el Auto del 3 de junio de 2026, mediante el cual se rechaz� la acci�n p�blica de inconstitucionalidad presentada en el expediente D-17.455.
  2. SEGUNDO. RECHAZAR , por carencia de objeto, la recusaci�n presentada en el escrito de s�plica, en contra de la magistrada Natalia �ngel Cabo en el expediente D-17.455.�
  3. TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  4. CUARTO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.455. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada No participa CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �Por la cual se expide el C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo�. [2] La s�ntesis de la demanda se tom� a partir del auto del 11 de mayo de 2026. Cfr. Demanda ciudadana radicado D-17455 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=99110 [3] Escrito de la demanda, p. 1. [4] Ibid. [5] Ibid. [6] El accionante incluy� una cita que present� como textual, pero que no se encuentra dentro de la sentencia mencionada. El texto incluido en la demanda es el siguiente: �La Corte reconoci� que la imprescriptibilidad de las acciones de reparaci�n es una consecuencia de la imprescriptibilidad natural de los derechos fundamentales a la verdad la justicia y la reparaci�n de las v�ctimas de cr�menes atroces. Se debe asegurar a estas v�ctimas el acceso en cualquier tiempo a las distintas acciones judiciales que garantizan sus derechos�. Escrito de la demanda, p. 2 [7] Escrito de la demanda, p. 2. [8] Ibid. [9] Cfr. Auto inadmisorio de la demanda [10] Cfr. Escrito de correcci�n de la demanda [11] Escrito correcci�n de la demanda, p. 5. [12] Ibid. [13] Cfr. Auto de rechazo de la demanda [14] Cfr. Recurso de s�plica al auto del 3 de junio de 2026 [15] Recurso de s�plica al auto del 3 de junio de 2026, p. 3. [16] Ibid. [17] Corte Constitucional, autos 1568 de 2024, 282 de 2025 y 705 de 2025. [18] Corte Constitucional, autos 282 de 2025 y 705 de 2025. [19] Ibid. [20] Corte Constitucional, Auto 1717 de 2025. [21] Corte Constitucional, Sentencia C-251 de 2004. [22] Corte Constitucional, autos 263 de 2016 y 292 de 2020. [23] Corte Constitucional, autos 638 y 236 de 2010 y Auto 292 de 2020. [24] Corte Constitucional, Auto 263 de 2016. Reiterado en el Auto 292 de 2020. [25] Corte Constitucional, autos 638 y 236 de 2010. Reiterados en el Auto 292 de 2020. [26] Corte Constitucional, autos 1592 de 2022, 111 de 2023 y 1407 de 2025. [27] En palabras de esta Corporaci�n (Auto 174 de 2012): �[l]a jurisprudencia constitucional ha indicado que el ejercicio de ese recurso exige que el demandante act�e con un m�nimo de diligencia en la configuraci�n de las razones que presenta para sustentarlo, de tal forma que estructure una argumentaci�n que le permita al Pleno de esta Corporaci�n identificar el error u olvido que se endilga del Auto de rechazo. La ausencia de este elemento implicar�a una falta de motivaci�n del recurso, que le impedir�a a esta Corporaci�n pronunciarse de fondo, con respecto al mismo.� V�anse tambi�n los Autos 212 de 2014, 148 de 2019 y 1407 de 2025. [28] Corte Constitucional, autos 196 de 2002, 027 de 2021, 125 de 2020, 129 de 2005 y 196 de 2002. [29] Corte Constitucional, autos 027 de 2021, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016 y 129 de 2005. [30] Corte Constitucional, autos 196 de 2002 y 585 de 2019. [31] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 759 de 2018, 029 de 2016, 164 de 2006, 061 de 2003 y 024 de 1997. [32] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [33] El se�or Rodr�guez Felizzola aport� una copia de su c�dula de ciudadan�a. [34] Cfr. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=151709 y https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=151799 . [35] Corte Constitucional, autos 1738 de 2024 y 277 de 2023, entre otros. [36] Corte Constitucional, autos 1738 de 2024 y 065 de 2016, entre otros.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.