Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio·Demandado Francisco

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Elemento Funcional-Elemento Subjetivo No Es Determinante-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-No Se Demostró La Imparcialidad Requerida Por La Comunidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Mocoa, Putumayo, y el Resguardo Indígena Nasa Jerusalén San Luis Alto Picudito de Villagarzón, Putumayo.

Se presenta la controversia por causa de una investigación penal contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena por la presunta comisión del delito de acto sexual abusivo en contra de menor de 14 años.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia.

El factor personal está acreditado por cuanto se verificó que el comunero procesado hace parte del censo registrado ante esa entidad por el resguardo reclamante.

El elemento territorial está acreditado, al tenerse que los hechos objeto de la presente controversia sucedieron presuntamente en la casa del comunero, que se encuentra en territorio que forma parte del resguardo de la comunidad.

En el presente caso, el delito por el que se investiga al comunero presuntamente ocurrió en contra de dos niñas de 10 y 6 años de edad.

Para la comunidad reclamante, la conducta es nociva, la Ley de Origen o el Derecho Mayor otorga un tratamiento especial a las mujeres, ésta es sagrada, y atentar contra sus derechos puede conllevar incluso a la extinción del pueblo Nasa, así que la violencia de género, especialmente las ejercidas contra las niñas, también impacta directamente a la comunidad reclamante.

Se acredita entonces que la integridad, la libertad y la formación sexual de las niñas son bienes jurídicos tutelados por la comunidad indígena y por la sociedad mayoritaria, y para esta última, los delitos sexuales contra las niñas tienen una especial nocividad social debido a la situación de desigualdad histórica de la que han sido víctimas y las obligaciones internacionales y nacionales que ha adquirido el Estado con el fin de evitar la reproducción y naturalización del orden patriarcal.

Por ello, el elemento objetivo no resulta determinante para la resolución del conflicto y, al hacer un análisis más intenso del elemento institucional, se observa que aunque la comunidad reclamante aportó prueba de contar con una institucionalidad robusta para judicializar esta clase de asuntos, se ciernen dudas frente a la garantía de imparcialidad de la justicia indígena dada (i) la notoriedad y el lugar que ha tenido el presunto agresor al interior del resguardo y (ii) las manifestaciones que algunas personas de la comunidad hicieron sobre el caso; La Corte encuentra que no se cumple con el elemento institucional, por lo que decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa con Funciones de Conocimiento para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Mocoa con Funciones de Conocimiento y el Resguardo Indígena Nasa Jerusalén San Luis Alto Picudito de Villagarzón, Putumayo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito de Mocoa con Funciones de Conocimiento es la autoridad competente para conocer del proceso penal llevado en contra de Francisco por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3699 al el Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito de Mocoa con Funciones de Conocimiento para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
  6. Tercero. REQUERIR a la Comisaría de Villagarzón, Huila, así como al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, brinden acompañamiento integral a las niñas involucradas en este asunto, así como a sus familiares. Lo anterior, con el propósito de garantizar la plena vigencia de sus derechos fundamentales en el marco de sus competencias.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.