Micelio
Auto25 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Castro Amado Leidy·Demandado Ese Hospital Integrado San Juan De Cimitarra Y Otro

Tema · dato duro
Conflicto Originado En Presunta Relación Laboral Con Empresas Sociales Del Estado Encubierta En Contratos De Prestación De Servicios, Intermediado Por Una Organización Sindical.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de San Gil (Santander) y la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

El conflicto suscitado entre las dos autoridades judiciales identificadas implica la existencia de una causa judicial concreta, referida a la demanda de controversias contractuales interpuesta por una ciudadana contra el Hospital Integrado San Juan de Cimitarra – ESE- y el Sindicato Colombiano de Trabajadores Integrados del Sector Salud- Integrasalud, con el fin de que, se reconozca la existencia de una verdadera relación laboral con la ESE demandada como consecuencia de los diferentes contratos de prestación de servicios que suscribió como auxiliar de enfermería.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 347 de 2022, según la cual, las demandas en las que se solicita el reconocimiento de derechos laborales a una Empresa Social del Estado a la cual el demandante le prestó servicios personales en ejecución formal de un contrato sindical, el cual presuntamente se desnaturalizó y habría encubierto una relación laboral con la entidad, serán conocidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, la Sala ordenó remitirle el expediente de la referencia al Juzgado Segundo Administrativo de San Gil, (Santander) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito de San Gil (Santander) y la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil (Santander), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo del Circuito de San Gil (Santander) es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por la señora Leidy Castro Amado contra el Hospital Integrado San Juan de Cimitarra -ESE- y el Sindicato Colombiano de Trabajadores Integrados del Sector Salud- Integrasalud.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2987 al Juzgado
  5. Segundo. Administrativo de San Gil, (Santander) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil (Santander).
  6. Tercero. SOLICITAR a la Secretaría General que modifique la referencia a las autoridades judiciales señaladas en la carátula del CJU-2987, para señalar que el conflicto de la referencia se suscitó realmente entre el Juzgado
  7. Tercero. Administrativo del Circuito de San Gil (Santander) y la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil (Santander).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.