A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Carvajal Acevedo Javier Dario·Demandado Unidad De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia.
La controversia se enmarca en el proceso iniciado por un ciudadano en contra de la UGPP, en la que se solicitó la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se le revocó una pensión de sobrevivientes, se ordenó el reintegro de las mesadas canceladas y se decretó el embargo de salarios y bienes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció como regla de decisión que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.4 del Código Procesal del Trabajo y el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer un proceso promovido por el cónyuge supérstite de un trabajador oficial, en el que se pretenda obtener el restablecimiento y pago de la pensión de sobreviviente.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, y DECLARAR que el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Javier Darío Carvajal Acevedo contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
- SEGUNDO. REMITIR Por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-1201 al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Administrativo de Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.