A-948 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque en el escrito de corrección solo subsanó uno de los defectos advertidos en la inadmisión y, por tanto, continuaban persistiendo las falencias relacionadas con la delimitación del objeto de control, la aptitud de los tres cargos reformulados, el margen de configuración legislativa y la eventual existencia de cosa juzgada constitucional.
Al revisar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia del recurso impetrado la Sala Plena de la Corporación decidió NEGARLO, porque no encontró elementos de juicio que permitieran concluir que el magistrado sustanciador hubiera incurrido en yerro, olvido o actuación arbitraria al rechazar la demanda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. NEGAR el recurso de s�plica interpuesto por Omar Andr�s Castillo Rodr�guez en contra del Auto de 29 de mayo de 2026 , adoptado en el expediente D-17.465 , en los t�rminos expuestos en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, arch�vese el expediente. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado No participa MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Publicado en el Diario Oficial No. 40.165 de 19 de noviembre de 1991. [2] Expediente digital D-17465, archivo �Acta de reparto- Sesi�n Sala Plena 22 de abril de 2026�. [3] Expediente digital D-17465, archivo �Demanda ciudadana�, p. 21 [4] Ib. [5] Ib., pp. 22-23. [6] Ib., p. 6. [7] Ib., pp. 6-7. [8] Ib., p. 7. [9] Ib., p. 12. [10] Ib., pp. 8-11. [11] Ib., p. 11. [12] Ib. [13] Ib., p.13. [14] Ib., p. 14. [15] Ib., p. 15. [16] Ib., pp. 15-18. [17] Ib., p. 18. [18] Ib., p. 19. [19] Ib., p. 20. [20] Expediente digital D-17465, archivo �Auto que inadmite la demanda�, p. 16. [21] Ib., pp. 17-18. [22] Ib., pp. 18-35. [23] Ib., pp. 18-20. [24] Ib., pp. 20-21. [25] Ib., pp. 22-23. [26] Ib., pp. 23-25. [27] Ib., pp. 25-28. [28] Ib., pp. 28-30. [29] Ib., pp. 30-31. [30] Expediente digital D-17465, archivo �Correcci�n de la demanda�, pp. 2-3. [31] Ib., p. 3. [32] Ib., pp. 3-4. [33] Ib., pp. 5-6. [34] Ib., pp. 6-7. [35] Ib., pp. 7-9. [36] Ib., p. 9. [37] Expediente digital D-17465, archivo �Auto que rechaza la demanda�, p. 26. [38] Ib. [39] Ib., pp. 26-28. [40] Ib., pp. 28-30. [41] Ib., pp. 30-32. [42] Ib., pp. 32-33. [43] Ib., pp. 33-34. [44] Constancia secretarial del 3 de junio de 2026, emitida por la Secretar�a General de la Corte Constitucional. [45] Expediente digital D-17465, archivo �Recurso de s�plica�, p. 7. [46] Ib., pp. 1-2. [47] Ib., pp. 3-4. [48] Ib., p. 4. [49] Ib., pp. 3-4. [50] Ib., p. 4. [51] Ib., pp. 4-5. [52] Ib., p. 5. [53] Ib., pp. 5-6. [54] Ib., pp. 6-7. [55] Auto 114 de 2004. [56] Auto 263 de 2016. [57] Auto 1561 de 2025. Cfr . Autos 716 de 2024, 281 de 2023, 532 de 2022 y 231 de 2021, entre otros. [58] Autos 236 y 638, ambos de 2010. [59] Auto 1561 de 2025. Cfr . Autos 117 de 2024, 226 de 2022, 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [60] Auto 196 de 2002. [61] Auto 027 de 2016. [62] Cfr. Corte Constitucional, Auto 277 de 2022. [63] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1052 de 2001. [64] Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-557 de 2001 y C-259 de 2015. [65] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1052 de 2001. [66] Ib. [67] Cfr. art�culo 6 del Decreto 2067 de 1991.