A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Direccion Distrital De Liquidaciones·Demandado Mendez Linares Inirida Isabel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla.
La controversia entre las precitadas entidades tuvo su origen en el conocimiento de la demanda presentada por la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla contra un acto administrativo de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla que reconoció y ordenó el pago de la pensión de jubilación de una ciudadana.
La Sala constató que en el presente caso se cumplen los tres presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicciones y determinó como regla de decisión que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda presentada por una entidad pública, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra un acto administrativo propio, incluso si el acto se pronuncia sobre derechos pensionales.
Aclaró que esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla y DECLARAR que la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla en contra de la señora Inírida Isabel Méndez Linares.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1034 a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.