Micelio
Auto10 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Controversia Relativa Al Traslado Entre Regímenes Pensionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Traslado Pensional De Regimen Privado A Publico
  • Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó una ciudadana en contra de Colpensiones y Protección, para solicitar la declaratoria de invalidez del traslado a la segunda AFP mencionada, en tanto este se hizo sin que se le informara las consecuencias del cambio de régimen.

Así mismo, para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez con base en el régimen de transición y con aplicación del Decreto 758 de 1990, entre otras pretensiones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 406/21, en virtud del cual estableció que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un ciudadano que solicita el traslado del RAIS al RPM, porque un fondo privado de pensiones (Protección) administra el régimen de seguridad social al que está afiliado y, en esa medida, no se cumple uno de los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en particular, porque la referida administradora de pensiones no es una persona de derecho público.

Con base de lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellin y el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Medellin, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda interpuesta por la senora Gloria Ines Jimenez Gutierrez en contra de Colpensiones y Proteccion, corresponde al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellin.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-500 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellin para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y al Juzgado
  4. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Medellin.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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