A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Beneficiencia De Cundinamarca·Demandado Fiduciaria Central S A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda civil de responsabilidad contractual presentada por la Beneficencia de Cundinamarca contra la Fiduciaria Central, solicitando la declaración de incumplimiento de un contrato de fiducia mercantil.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 104 y el numeral 5 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer los litigios en los que se pretenda la declaratoria del incumplimiento de un contrato de fiducia, y el acuerdo de pago derivado de este, en los que sea parte una entidad pública.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para que profiera la decisión que corresponda y para que comunique la decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá asumir la competencia del proceso con el expediente CJU-826.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-826 al Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para que profiera la decisión que corresponda y para que COMUNIQUE el presente auto al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.