A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Andes (Antioquia) y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral de Medellín.
Esta controversia se da debido a la demanda laboral de única instancia interpuesta por un ciudadano en contra del municipio de Andes, para que se ordene el pago de una suma de dinero por concepto de salarios no cancelados entre agosto y septiembre de 2017, así como la sanción moratoria y los intereses correspondientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que el conocimiento del precitado proceso le corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Andes, a donde ordena remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.
La regla de decisión utilizada para dirimir este proceso fue la fijada en el Auto 491/21, a través de la cual se estableció que las demandas que pretendan el pago de salarios y prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir de trabajadores oficiales corresponden a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Andes y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral de Medellin, y DECLARAR que el conocimiento del proceso bajo numero de radicado 05034-3112001-2019-00130-00 correspondiente a la demanda iniciada por el senor Luis Enrique Posada Serna contra el el municipio de Andes, corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Andes.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-495 al Juzgado Civil del Circuito de Andes, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral de Medellin y a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.