A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de la causal, por tener interés en la actuación procesal
- Garantía de independencia e imparcialidad del funcionario judicial
- Alcance respecto a tener interés en la decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La magistrada Diana Constanza Fajardo Rivera manifestó que esta impedida para conocer y participar en la decisión del expediente acumulado de la referencia, por estar inmersa en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, concerniente a la existencia de un interés en la actuación procesal.
Lo anterior, debido a que se trasladó del RPM al RAIS y en la actualidad realiza su aporte pensional a este último régimen y la resolución de los presentes expedientes daría lugar al establecimiento de reglas jurisprudenciales que le podrían favorecer, implicando así un interés directo sobre el asunto.
Aparte de lo anterior, puso de presente que la Sala Plena le aceptó un impedimento por razones semejantes en el T-7.867.632 (acumulado), en el que se examinaba un grupo de casos en los que, al igual que en el presente asunto, se discutía la ineficacia del traslado del RPM al RAIS, por el déficit de la información proporcionada por las administradoras de fondos de pensiones.
Se declaró FUNDADO el impedimento formulado por la doctora Fajardo Rivera y, en consecuencia, se decidió separarla del conocimiento del proceso en el trámite de revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento declarado por la magistrada Diana Constanza Fajardo Rivera para decidir en sede de revisión los expedientes acumulados T-9.879.329 y T-9.901.334 (AC) y, por ende, se decide SEPARARLA del conocimiento del mencionado proceso en el trámite de revisión.
- Segundo. DISPONER que la Secretaría General de la Corte proceda con la asignación de los expedientes de la referencia al magistrado que le corresponda, incluyendo el deber de actualizar los términos procesales.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.