Auto15 de julio de 2026
A-943 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, por falta de carga argumentativa, el recurso de s�plica presentado por el ciudadano Enrique Beltr�n Pardo en contra del Auto del 02 de junio de 2026, por medio del cual se rechaz� la acci�n p�blica de inconstitucionalidad presentada dentro del expediente D-17.452
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Una vez ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.452. �������������������������������������������� Notif�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado No participa JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo � Demanda ciudadana �. [2] Publicada en el Diario Oficial. N. 40707 del 4 de enero de 1993. [3] La demanda original se formul� err�neamente contra el art�culo 6 de la Ley 31 de 1992, el contenido cuestionado se encontraba en el literal a) del art�culo 28 de la misma ley. [4] El demandante se�al� err�neamente la norma, pues el contenido demandado se encuentra en el literal a) del art�culo 28 de la Ley 31 de 1992. [5] Archivo digital, archivo � ACTA DE REPARTO - SESI�N SALA PLENA 22 DE ABRIL DE 2026 �. [6] Archivo digital, archivo � Auto que Inadmite la demanda �. [7] Archivo digital, archivo � Correcci�n a la demanda �. [8] Archivo digital, archivo � Auto que Rechaza la demanda �. [9] Archivo digital, archivo � Recurso de S�plica �. [10] Cfr . Corte Constitucional, autos 339 de 2021, 271 de 2021 y 359 de 2021. Consideraciones retomadas de los Autos 2837 de 2023 y 253 de 2024. [11] Cfr . Corte Constitucional, Autos 1592 de 2022, 111 de 2023 y 1407 de 2025. En el Auto 1407 de 2025, la Corte destac� que la posibilidad de instaurar acciones p�blicas de inconstitucionalidad supone el �ejercicio de un derecho pol�tico, cuya titularidad s�lo reconoce la Constituci�n (art. 40, 241 y 242) a los ciudadanos colombianos.� [12] Cfr . Corte Constitucional, Autos 532 de 2022 y 111 de 2023. [13] Cfr . Corte Constitucional, Autos 015 de 2016 y 111 de 2023. [14] Sobre la naturaleza, procedencia y requisitos del recurso de s�plica, v�anse, entre otros, los Autos 514 de 2017, 646 de 2018 y 213 de 2020. [15] Cfr ., Corte Constitucional, los Autos 024 de 1997, 129 de 2005, 065 de 2016 y 213 de 2020. [16] Cfr., Corte Constitucional, Autos 027 de 2016, 514 de 2017, 646 de 2018 y 274 de 2020. [17] Cfr ., Corte Constitucional Auto 029 de 2016. [18] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 027 de 2016, reiterado en el Auto 514 de 2017. [19] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 028 de 2002. [20] Supra 15. [21] Archivo digital, archivo � CONSTANCIA DE NOTIFICACI�N POR ESTADO - AUTO D-17452 DEL 02 DE JUNIO DE 2026 �. [22] Cfr ., Corte Constitucional, Sentencia C-631 de 2011.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.