A-941 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el escrito de corrección no subsanó a cabalidad las falencias advertidas a propósito de la estructuración del concepto de la violación.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que la recurrente no presentó argumentos para refutar lo establecido en la providencia cuestionada y que tampoco evidenció yerro, olvido o arbitrariedad en la misma.
Igualmente, evidenció que los planteamientos del recurso fueron sustancialmente los mismos presentados en la demanda y en el escrito de corrección.
Ante el incumplimiento del presupuesto de carga argumentativa, se procedió a RECHAZAR, por improcedente, la súplica invocada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por improcedente, por falta de carga argumentativa, el recurso de s�plica presentado por la ciudadana Olga Luc�a Le�n Torres en contra del Auto del 21 de mayo de 2026, por medio del cual se rechaz� la acci�n p�blica de inconstitucionalidad presentada dentro del expediente D-17.426.
- SEGUNDO. RECHAZAR, por carencia de objeto, la recusaci�n presentada en contra del magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade en el expediente D-17.426.
- TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- CUARTO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.426. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado No participa JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Diario Oficial No. 53.343 de 22 de diciembre de 2025. [2] Cfr. Corte Constitucional, Auto 894 de 2025. [3] Acuerdo 01 de 2025, art�culo 49. Tr�mite de los recursos de s�plica. �Los recursos de s�plica que instauren los ciudadanos y las ciudadanas contra autos proferidos por los magistrados y magistradas se someter�n al siguiente tr�mite:�� (�) 4. La magistrada o el magistrado autor de la providencia objeto de s�plica no participar� en las deliberaciones de la Sala Plena durante las cuales se debate el tema, ni podr� votar sobre la decisi�n correspondiente. No obstante ello, si a bien tuviere, podr� ser o�da u o�do en exposici�n inicial y �nica, luego de lo cual se retirar�.���