Micelio
Auto10 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Controversia Relativa Al Traslado Entre Regímenes Pensionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Traslado Pensional De Regimen Privado A Publico
  • Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito Pereira y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

El conflicto en cuestión se presenta debido a la demanda ordinaria laboral interpuesta por una ciudadana en contra de Colfondos y Colpensiones, pretendiendo que se declare la nulidad y/o ineficacia del traslado de régimen, la validez y vigencia sin solución de continuidad de la afiliación al régimen de prima media con prestación definida y que tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez por medio de la Ley 33 de 1985, debido a que es beneficiaria al régimen de transición de la Ley 100 de 1993.

Lo anterior, debido a que sostiene que su contrato de afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad contiene cláusulas ineficaces de pleno derecho y, por lo tanto, no surten ningún efecto legal.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 784/21 mediante el cual estableció que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado.

En esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira para que, de forma inmediata, inicie con el trámite respectivo y profiera la decisión que considere pertinente.

Igualmente, para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado
  3. Sexto. Administrativo del Circuito de Pereira en el sentido de declarar de DECLARAR que el conocimiento del proceso ordinario laboral promovido por la senora Silvia Gutierrez Aguirre contra Colfondos Pensiones y Cesantias S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, es competencia del Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Pereira.
  5. SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, el expediente CJU-446 al Juzgado
  6. Quinto. Laboral del Circuito de Pereira, para que, de forma inmediata, inicie con el tramite respectivo y profiera la decision que considere pertinente, al igual que comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado
  7. Sexto. Administrativo del Circuito de Pereira.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.