A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Rentería Narváez Fernando Enrique·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Características
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
De manera inicial se profirió un auto mixto mediante el cual la demanda se rechazó parcialmente y se inadmitió frente a un cargo.
La primera decisión se fundamentó en que la acción constitucional se dirigía contra los reglamentos operativos de la política de gratuidad en la educación superior, por lo que la Corte no era competente.
La segunda, se adoptó por el incumplimiento de los requisitos de claridad, certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia.
Teniendo en cuenta que no se presentó escrito de corrección dentro del término establecido en el auto de inadmisión, se rechazó la demanda.
El actor presentó la impugnación en contra de las dos decisiones de rechazo.
Consideró la Sala Plena de la Corporación que el recurso deprecado no acreditó la carga de motivación necesaria para adelantar un análisis de fondo y, por ello, decidió RECHAZARLO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado por el ciudadano Fernando Enrique Rentería Narváez, en contra de los Autos del 13 de marzo de 2024 y el del 8 de abril de 2024 a través de los cuales se rechazó la demanda presentada dentro del expediente D-15.699.
- Segundo. RECHAZAR por improcedente la solicitud de suspensión de términos presentada por el ciudadano Fernando Enrique Rentería Narváez en correo electrónico del 15 de abril de 2024.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.