A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Contencioso Administrativa y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A-.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Clínica Benedicto SA en contra de las resoluciones expedidas por la Fiduciaria la Previsora como agente liquidador de CAPRECOM EICE, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los servicios integrales de salud prestados a los usuarios la última entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 477 de 2021 a través del cual se precisó que corresponde a los jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento de los asuntos que pretendan el control de los actos administrativos proferidos por el agente liquidador de entidades públicas de orden nacional de la Rama Ejecutiva, relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y los que impliquen el ejercicio de funciones públicas.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que dé trámite al proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogota D.C. y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion A, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion A, es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la Clinica Benedicto S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-404 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion A, para que de tramite al proceso y comunique la presente decision a los interesados, incluyendo al Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogota D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.