A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Martha Cecilia Buitrago·Demandado Oficina De Instrumentos Publicos De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4° Promiscuo Municipal de Granada (Meta) y el Juzgado 1° Administrativo del Circuito del mismo municipio.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la acción de tutela deprecada, con fundamento en las reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 4° Promiscuo Municipal de Granada (Meta) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 12 de abril de 2024 por el Juzgado 4 Promiscuo Municipal de Granada, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Martha Cecilia Buitrago.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4668 al Juzgado 4° Promiscuo Municipal de Granada (Meta) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 4° Promiscuo Municipal de Granada (Meta) que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 4° Promiscuo Municipal de Granada (Meta) y el Juzgado 1° Administrativo del Circuito del mismo municipio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.