A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ibague Diaz Arcelio·Demandado Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda laboral presentada por un ciudadano contra el departamento de Boyacá, con el fin de que se declare que existió una relación laboral entre las partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reiteró el Auto 492 de 2021, donde estableció que, «de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado».
Con fundamento en lo expuesto, la Sala ordenó la remisión del expediente de la referencia al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja la competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta por el señor Arcelio Ibagué Díaz contra el departamento de Boyacá
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-2897 al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para lo de su competencia.
- TERCERO. El Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja deberá comunicar la presente decisión a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, a las partes y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.