A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Darney Alveiro Londoño Espinosa·Demandado Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace advierte a esta autoridad que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 17 de mayo de 2022, proferido por el Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del expediente ICC-4210.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá el expediente ICC-4210 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Darney Alveiro Londoño Espinosa, en calidad de apoderado de Jhon Alexander Morales Peña, en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá -autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corte Constitucional- que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Tunja.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.