A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté (Córdoba) y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Montería.
La controversia se origina debido a la demanda ordinaria laboral interpuesta por una ciudadana en contra de la Empresa T Empleamos S.A.S, en el que la pretensión es que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término fijo desde 2015 hasta 2016.
También, para reclamar el pago de los salarios devengados durante varios meses, según los contratos de obra o labor, incluyendo las primas semestrales de junio y diciembre, el pago de las prestaciones de ley, y la indemnización por despido sin justa causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el precitado asunto debe resolverlo el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.
En este caso se aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 920/21, a través del cual se estableció que la competencia para conocer de los conflictos relacionados directa o indirectamente en una relación de trabajo con empresas de servicios temporales recae en la Jurisdicción Ordinaria Laboral, de acuerdo con el artículo 2.1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social,
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cerete y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral de Medellin, y DECLARAR que el conocimiento del proceso iniciado por la senora Rosmira del Carmen Argel Contreras contra la Empresa T Empleamos S.A.S., corresponde al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cerete.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-393 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cerete, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Septimo. Administrativo Oral de Monteria y a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.