Auto15 de julio de 2026
A-936 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida el 5 de junio de 2026 por el Juzgado 051 Laboral del Circuito de Bogot� , con ocasi�n de la acci�n de tutela presentada por John Jairo Beltr�n Qui�ones contra la Unidad de Gesti�n Pensional y Parafiscales � UGPP .
- SEGUNDO. REMITIR , por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, el expediente ICC-5490 al Juzgado 051 Laboral del Circuito de Bogot� para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisi�n a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela en curso.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de Santa Marta que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela, seg�n lo dispuesto en la Ley 270 de 1996.
- CUARTO. Por conducto de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de Santa Marta. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025. [2] Expediente digital ICC-5490, archivo �01TutelaAnexos.pdf�. [3] Expediente digital ICC-5490, archivo �10120 Auto RechazaCompetenciaTerritorial.pdf�. [4] El Juzgado 051 Laboral del Circuito de Bogot� no indic� de forma expresa las razones por las que son los jueces adscritos a la jurisdicci�n de Santa Marta los competentes en el caso concreto, pero ello se infiere del informe secretarial del juzgado y los hechos expuestos en la acci�n de tutela. [5] Expediente digital ICC-5490, archivo �04AutoNoAvoca T - 85.pdf�. [6] Expediente digital ICC-5490, archivo �07DevuelveConflictoNegativoPorCompetencia.pdf�. [7] Expediente digital ICC-5490, archivo �08Remisión Oficio por Competencia a la Corte Constitucional.pdf�. [8] Auto 550 de 2018. [9] Auto 550 de 2018. [10] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. [11] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017. [12] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017). [13] Auto 655 de 2017. [14] Autos 1212 de 2025, 052 de 2026 y 192 de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.