Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-936 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida el 5 de junio de 2026 por el Juzgado 051 Laboral del Circuito de Bogot� , con ocasi�n de la acci�n de tutela presentada por John Jairo Beltr�n Qui�ones contra la Unidad de Gesti�n Pensional y Parafiscales � UGPP .
  2. SEGUNDO. REMITIR , por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, el expediente ICC-5490 al Juzgado 051 Laboral del Circuito de Bogot� para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisi�n a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela en curso.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de Santa Marta que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela, seg�n lo dispuesto en la Ley 270 de 1996.
  4. CUARTO. Por conducto de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de Santa Marta. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025. [2] Expediente digital ICC-5490, archivo �01TutelaAnexos.pdf�. [3] Expediente digital ICC-5490, archivo �10120 Auto RechazaCompetenciaTerritorial.pdf�. [4] El Juzgado 051 Laboral del Circuito de Bogot� no indic� de forma expresa las razones por las que son los jueces adscritos a la jurisdicci�n de Santa Marta los competentes en el caso concreto, pero ello se infiere del informe secretarial del juzgado y los hechos expuestos en la acci�n de tutela. [5] Expediente digital ICC-5490, archivo �04AutoNoAvoca T - 85.pdf�. [6] Expediente digital ICC-5490, archivo �07DevuelveConflictoNegativoPorCompetencia.pdf�. [7] Expediente digital ICC-5490, archivo �08Remisión Oficio por Competencia a la Corte Constitucional.pdf�. [8] Auto 550 de 2018. [9] Auto 550 de 2018. [10] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. [11] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017. [12] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017). [13] Auto 655 de 2017. [14] Autos 1212 de 2025, 052 de 2026 y 192 de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.