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A. 935/26
Auto15 de julio de 2026

Sentencia A. 935/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A935-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA PLENA

 

AUTO 935 DE 2026

 

Referencia: expediente ICC-5488

 

Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 038 Administrativo de Medell�n (Antioquia) y el Juzgado 044 Administrativo Oral del Circuito de Bogot� (Cundinamarca)

 

Magistrado ponente: Carlos Camargo Assis

 

Bogot� D.C., quince (15) de julio de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, as� como en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral e) del art�culo 5 del Reglamento interno, profiere el siguiente

 

AUTO

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Acci�n de tutela. En mayo de 2026, el Sindicato de Trabajadores de las Universidades P�blicas Nacionales de Colombia (Sintraunal), representado por Jaime Salamandra Mart�nez, present� una acci�n de tutela contra el Peri�dico El Colombiano, con el fin de proteger los derechos fundamentales al buen nombre, la honra, de petici�n, la dignidad humana, entre otros[1]. El accionante dirigi� la acci�n de tutela al �Juez Constitucional (reparto)�, sin mencionar a los jueces de un municipio en espec�fico[2]. No obstante, de acuerdo con el comprobante de radicaci�n en el aplicativo �Tutela en L�nea�, interpuso el amparo en Medell�n y, a su juicio, en dicha ciudad fue donde se vulneraron los derechos[3]. Por otro lado, incluy� como direcci�n para ser notificado la direcci�n f�sica de Sintraunal en Bogot�[4].

 

2. El accionante afirm� que el 28 de febrero de 2026, el peri�dico El Colombiano public� una nota period�stica titulada "Los l�os que dej� la rector�a ilegal de M�nera en la Universidad Nacional", en la que afirm� que la Universidad Nacional hab�a entregado a Sintraunal una suma de dinero para la realizaci�n de un Congreso Nacional de Derechos Humanos y la conmemoraci�n del D�a Internacional de los Derechos Humanos. Dicha publicaci�n se�al� que el dirigente sindical Juan Carlos Arango protagonizaba �ataques virulentos� en contra opositores del entonces rector M�nera, del Gobierno Nacional y del Consejo de Estado.

 

3. El actor manifest� que solicit� la rectificaci�n de esa informaci�n y present� una petici�n con preguntas puntuales sobre el sustento de lo publicado. Sin embargo, el peri�dico neg� la rectificaci�n y se abstuvo de responder la mayor�a de las preguntas, al invocar la reserva de la fuente[5]. En consecuencia, solicit� que se le ordenara al Peri�dico El Colombiano rectificar, en una publicaci�n con la misma difusi�n, lo contenido en la nota period�stica citada, as� como responder las preguntas formuladas en la petici�n previamente radicada[6].

 

4. Primera autoridad en conflicto. El conocimiento del asunto correspondi� al Juzgado 038 Administrativo de Medell�n, el cual, mediante Auto del 17 de junio de 2026, se�al� que carec�a de competencia para conocer de la acci�n de tutela. Indic� que, si bien la acci�n se dirig�a contra un medio de comunicaci�n de cobertura nacional, la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales invocados se materializ� en el lugar de domicilio de la parte accionante, esto es, en la ciudad de Bogot�. En consecuencia, concluy� que la competencia por factor territorial correspond�a a los jueces con jurisdicci�n en dicha ciudad[7] y orden� la remisi�n del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogot� para su reparto[8].

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5. Segunda autoridad en conflicto. Efectuado el nuevo reparto, el conocimiento del asunto correspondi� al Juzgado 044 Administrativo Oral del Circuito de Bogot�, el cual, mediante Auto del 18 de junio de 2026, se abstuvo de conocer el asunto. Consider� que el factor territorial no puede definirse �nicamente por el domicilio del accionante o por la sede del ente accionado, pues el domicilio de las partes no equivale necesariamente al lugar donde se materializ� la vulneraci�n o donde se producen sus efectos. Agreg� que, ante la divergencia entre autoridades judiciales competentes por dicho factor, deb�a darse prevalencia a la elecci�n hecha por la parte accionante, quien present� la acci�n de tutela ante los juzgados de Medell�n, ciudad donde el peri�dico El Colombiano tiene su sede principal[9]. En consecuencia, propuso un conflicto negativo de competencia y orden� la remisi�n del expediente a la Corte Constitucional[10].

 

6. Remisi�n a la Corte Constitucional. El expediente se envi� a la Corte Constitucional el 19 de junio de 2026[11] y se reparti� el 24 de junio siguiente al despacho del magistrado sustanciador.

 

II. CONSIDERACIONES

 

7. Competencia. La Corte Constitucional ha establecido que, por regla general, la soluci�n de los conflictos de competencia en materia de tutela les corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley Estatutaria 270 de 1996[12]. Asimismo, este Tribunal ha indicado que su competencia para conocer y dirimir dichos conflictos debe ser interpretada de manera residual[13] y solo se activa cuando (i) las normas de la Ley Estatutaria de Administraci�n de Justicia no establezcan la autoridad encargada de asumir el tr�mite, o (ii) cuando a pesar de que se encuentre prevista, se requiera dar aplicaci�n de los principios de celeridad, sumariedad y eficacia que rigen la acci�n de tutela. Lo anterior, con el fin de brindarles a los ciudadanos un acceso oportuno a la administraci�n de justicia y evitar la dilaci�n en la adopci�n de una decisi�n de fondo que garantice la protecci�n efectiva de los derechos fundamentales[14].

 

8. En principio, de acuerdo con el par�grafo del art�culo 37 de la Ley 270 de 1996, adicionado por el art�culo 12 de la Ley 1285 de 2009[15], el presente conflicto deber�a ser resuelto por la Secci�n o Subsecci�n competente del Consejo de Estado, dado que se suscit� entre jueces administrativos pertenecientes a distintos distritos judiciales administrativos. No obstante, en aplicaci�n a los principios de celeridad, sumariedad y eficacia que rigen la acci�n de tutela y en aras de que se no se dilate m�s la decisi�n de fondo, la Sala Plena de la Corte Constitucional asumir� la resoluci�n del conflicto, sin perjuicio de la advertencia que se har� en la parte resolutiva.

 

9. Factores de competencia. De conformidad con los art�culos 86 y 8� transitorio de la Constituci�n y 32 y 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, esta Corporaci�n reitera que existen �nicamente tres factores de competencia en materia de tutela. El factor territorial, en virtud del cual son competentes a prevenci�n los jueces con competencia territorial en el lugar donde (i) ocurre la vulneraci�n o la amenaza que motiva la presentaci�n de la solicitud o (ii) donde se produzcan sus efectos[16]. El factor subjetivo que opera en las acciones de tutela interpuestas en contra de (i) los medios de comunicaci�n, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial y (ii) las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz, cuya resoluci�n le corresponde al Tribunal para la Paz. Por �ltimo, el factor funcional que debe ser verificado por las autoridades judiciales al momento de asumir el conocimiento de la impugnaci�n de una sentencia de tutela. Esto implica que �nicamente pueden conocer de aquella las autoridades judiciales que ostentan la condici�n de superior jer�rquico correspondiente en los t�rminos establecidos en la jurisprudencia[17].

 

10. Factor territorial. En ese sentido, este Tribunal ha determinado que cuando se presente un conflicto entre dos autoridades competentes, en virtud del factor territorial, se debe otorgar prevalencia a la elecci�n hecha por el demandante de conformidad con el criterio �a prevenci�n� consagrado en el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991, ya que se ha interpretado que el legislador tiene un inter�s en proteger la libertad del actor en relaci�n con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acci�n de tutela que desea promover[18].

 

11. As� las cosas, esta Corporaci�n ha se�alado que la competencia por el factor territorial no se puede determinar acudiendo, sin m�s, al lugar de residencia de la parte accionante o al lugar donde tenga su sede la entidad que presuntamente vulner� los derechos fundamentales. En efecto, se ha determinado que la designaci�n del juez competente por este factor corresponde al juez del lugar donde se present� u ocurri� la supuesta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la persona o el lugar donde se producen sus efectos, los cuales pueden coincidir o no con el lugar de domicilio de alguna de las partes[19].

 

III. CASO CONCRETO

 

12. Aclaraci�n inicial. Previo a abordar el factor territorial, la Sala advierte que en el presente asunto no existe controversia alguna respecto del factor subjetivo de competencia. En efecto, al dirigirse la acci�n de tutela contra un medio de comunicaci�n, su conocimiento corresponde, sin discusi�n, a los jueces del circuito, conforme a las reglas de reparto vigentes. En ese sentido, las dos autoridades judiciales en conflicto son despachos de esa categor�a y especialidad. En consecuencia, el desacuerdo entre ambas autoridades no versa sobre cu�l de ellas debe conocer del asunto en raz�n de su jerarqu�a o especialidad, sino sobre el lugar en el que debe tramitarse la acci�n de tutela, esto es, sobre d�nde ocurri� la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales o d�nde se producen sus efectos. Por tal raz�n, el an�lisis que sigue se circunscribe exclusivamente al factor territorial.

 

13. Configuraci�n de un conflicto negativo de competencia. En el presente asunto se configur� un conflicto de competencia fundado en diferentes interpretaciones del factor territorial entre los Juzgados 038 Administrativo de Medell�n y 044 Administrativo del Circuito de Bogot�. Por un lado, la primera autoridad judicial estim� que la competencia correspond�a a los juzgados administrativos de Bogot�, al considerar que, pese a que la acci�n se dirigi� contra un medio de comunicaci�n de cobertura nacional, la presunta vulneraci�n se materializ� en el lugar de domicilio de la parte accionante. Por otro lado, la segunda autoridad judicial cuestion� dicha postura al considerar que el factor territorial no puede definirse �nicamente por el domicilio del accionante o la sede del accionado, y que, ante la existencia de m�s de una autoridad territorialmente competente, deb�a darse prevalencia a la elecci�n hecha por la propia parte accionante.

 

14. Conforme a lo expuesto, la Sala advierte que ambas autoridades judiciales ostentan competencia territorial para conocer de la presente acci�n de tutela. En primer lugar, se observa que en Bogot� existe un v�nculo relevante con los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo, pues all� se encuentra domiciliada la organizaci�n sindical accionante[20] y, de acuerdo con la direcci�n para notificaciones incluida en el texto de la demanda, all� desarrolla su actividad sindical e institucional el dirigente presuntamente afectado en su buen nombre y honra[21], de manera que los efectos de la vulneraci�n se proyectan en esa ciudad.

 

15. En segundo lugar, en Medell�n tambi�n existe una conexi�n relevante con la controversia. El peri�dico El Colombiano tiene su sede principal en Envigado[22]. Sumado a esto, fue en Envigado donde se adopt� la decisi�n editorial de publicar la nota period�stica que el accionante mencion�, as� como es el lugar donde se debe responder la petici�n presentada. No obstante, cabe aclarar que el municipio Envigado est� comprendido dentro del Circuito Judicial Administrativo de Medell�n[23], por lo cual los jueces administrativos de Medell�n tienen competencia en Envigado. Adem�s, el accionante decidi� interponer el amparo en Medell�n. Luego, se puede concluir que los efectos de la vulneraci�n alegada se extienden a Medell�n. Esto es as�, debido a que, seg�n la jurisprudencia de esta Corporaci�n -supra 11-, el factor territorial no se determina �nicamente por el domicilio de las partes, sino tambi�n por el lugar donde se producen o se extienden los efectos de la vulneraci�n alegada, el cual puede coincidir o no con aquel.

 

16. En consecuencia, en este caso le corresponde al Juzgado 038 Administrativo de Medell�n conocer la acci�n de tutela que present� el Sindicato Mixto de Trabajadores de las Universidades P�blicas Nacionales de Colombia (Sintraunal) contra el peri�dico El Colombiano. Lo anterior, con fundamento en el criterio a prevenci�n, toda vez que Medell�n fue la ciudad que escogi� la parte accionante para instaurar el mecanismo constitucional.

 

17. �rdenes por proferir. La Corte dejar� sin efectos el Auto del 17 de junio de 2026, proferido por el Juzgado 038 Administrativo de Medell�n, le remitir� el expediente ICC-5488 para que, de manera inmediata contin�e con el tr�mite y adopte la decisi�n a que haya lugar y la Sala advertir� al Juzgado 044 Administrativo del Circuito de Bogot� para que, en lo sucesivo, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto a las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996.

 

IV. DECISI�N

 

Con base en las consideraciones expuestas, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 17 de junio de 2026, proferido por el Juzgado 038 Administrativo de Medell�n, dentro de la acci�n de tutela instaurada por el Sindicato Mixto de Trabajadores de las Universidades P�blicas Nacionales de Colombia (Sintraunal) contra el peri�dico El Colombiano.

 

SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5488 al Juzgado 038 Administrativo de Medell�n, para que, de manera inmediata, contin�e con el tr�mite y adopte la decisi�n que corresponda.

 

TERCERO. �ADVERTIR al Juzgado 044 Administrativo del Circuito de Bogot�, para que, en lo sucesivo, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional.

 

CUARTO. Por la Secretar�a General, COMUNICAR la presente decisi�n a la accionante y al Juzgado 044 Administrativo del Circuito de Bogot�.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente digital. Archivo �003Contenidodela_DEMANDA_16_6_202610_.pdf�.

[2] Ibid.

[3] Expediente digital. Archivo �001Contenidodela_Bandejadeentrada_Juz.pdf�.

[4] Expediente digital. Archivo �003Contenidodela_DEMANDA_16_6_202610_.pdf�.

[5] Ibid.

[6] Ibid.

[7] Para sustentar lo expuesto, el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva cit� el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991.

[8] Expediente digital. Archivo �5_Autoordenasal_RemiteComp_03820260022000Remite_0_20260617145153179.pdf�.

[9] Para sustentar lo expuesto, el Juzgado 044 Administrativo Oral del Circuito de Bogot� cit� los autos 737 de 2026, 225 de 2024, 229 de 2013, 460 de 2019, entre otros.

[10] Expediente digital. Archivo �002SeAbstieneyDeclaraConflictoNegativo.pdf�.

[11] Expediente digital. Archivo �Correo envio ICC5488.pdf�

[12] Auto 418 de 2020.

[13] Autos 411, 412 y 418 de 2020 y 018 y 021 de 2021 y 540 de 2025.

[14] Autos 418 de 2020 y 540 de 2025.

[15] Par�grafo del art�culo 37 de la Ley 270 de 1996. �Los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos, entre Secciones de distintos Tribunales Administrativos, entre los Tribunales y Jueces de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa pertenecientes a distintos distritos judiciales administrativos y entre Jueces Administrativos de los diferentes distritos judiciales administrativos, ser�n resueltos por las respectivas Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, de acuerdo con su especialidad. Los conflictos entre juzgados administrativos de un mismo circuito o entre secciones de un mismo Tribunal Administrativo ser�n decididos por el correspondiente Tribunal en pleno�.

[16] Auto 158 de 2018.

[17] Auto 540 de 2025.

[18] Autos 022 de 2021, 329, 981, 979 y 1216 de 2025.

[19] Autos 022 de 2021, 329 y 1216 de 2025.

[20] Bogot�, Calle 44 #45-67, Unidad Camilo Torres, Bloque C-M�dulo 7, Oficina 901. Se puede consultar: https://sintraunal.org/

[21] Expediente digital. Archivo �003Contenidodela_DEMANDA_16_6_202610_.pdf�.

[22] Envigado, Carrera 48 #30 sur-119. Se puede consultar: https://www.elcolombiano.com/contactenos

[23] Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA21-11771 del 25 de marzo de 2021.