A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Correa Piedrahita Duber·Demandado Ese Hospital Santander De Caicedonia Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 5º Administrativo del Circuito de Cartago y el Juzgado 1º Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de Sevilla, Valle del Cauca.
Se ocasiona la controversia por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por unos ciudadanos, en contra de un acto administrativo proferido por la empresa social del Estado (ESE) Hospital Santander del municipio de Caicedonia, Valle del Cauca, cuya pretensión principal es la anulación del oficio en el que la entidad habría dado respuesta negativa a una petición de reconocimiento y pago de incrementos salariales anuales de los años 2018, 2019 y 2020.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace mención a los Autos 491, 796 de 2021, 2268 de 2023 que refieren como de importancia relevante la naturaleza del vínculo de las personas con las entidades con el fin de determinar la jurisdicción competente para resolver los asuntos laborales.
En este caso, se verifica que las funciones realizadas por el demandante, como conductor, se ajustan, prima facie, y para los efectos de la solución del conflicto entre jurisdicciones, a las de un empleado público, de acuerdo con lo preceptuado en los autos referidos, así como en la regla general de vinculación de las ESE, contenida en la Ley 10 de 1990.
Por ello, concluye la Corte, al fijarse la presente controversia sobre un asunto relativo a la relación legal y reglamentaria entre un servidor público y el Estado, se activa la cláusula de competencia contenida en el artículo 104.4 del CPACA, por lo que en reiteración de lo dispuesto en Auto 796 de 2021 resuelve el conflicto con la regla según la cual, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 5º Administrativo del Circuito de Cartago para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 5º Administrativo del Circuito de Cartago y el Juzgado 1º Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de Sevilla, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5º Administrativo del Circuito de Cartago es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5398 al Juzgado 5º Administrativo del Circuito de Cartago para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.