A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Conflictos en sistema de seguridad social integral
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso una ciudadana en contra de la AFP Colfondos S.A. y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para solicitar el reconocimiento y la devolución de los saldos y rendimientos financieros de las cotizaciones que realizó a la entidad y al extinto Instituto de Seguros Sociales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte determinó que el conocimiento del precitado proceso le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, a donde ordenó enviar el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesadas y al otro operador jurídico involucrado.
La regla de decisión que aplicó la Corte fue aquella que establece que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer de un proceso promovido por una persona que busca obtener la devolución de aportes pensionales originados en una relación de trabajo con entidades privadas.
Ello con fundamento en la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral en materia de seguridad social, contenida en el artículo 2º del CPTSS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ibague y el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibague, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ibague es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la senora Argelia Ospina Reyes.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-334 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ibague para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.