Auto15 de julio de 2026
A-933 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 2 de junio de 2026 , dictado por e l Juzgado 038 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot� , en el marco de la acci�n de tutela promovida por Isaac Alfonso Devis Granados contra la Presidencia de la Rep�blica, representada por Gustavo Petro Urrego.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5485 a l Juzgado 038 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot� para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar .
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 038 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot� que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y sus decretos modificatorios , en tanto dicho proceder desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y a la Subsecci�n A de la Secci�n Segunda del Consejo de Estado , la decisi�n adoptada mediante esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �2_EXPEDIENTEDIGI_001DemandaTutelaAnex_1_20260603092311371.PDF�. En particular, afirm� que las accionadas vulneraron sus derechos �a elegir y ser elegido, a la igualdad en el proceso electoral, a votar en condiciones de autenticidad e imparcialidad y el principio democr�tico y pureza del sufragio�. [2] Ib. El accionante solicit� como pretensiones el amparo de sus derechos fundamentales y que se le ordene al Presidente de la Rep�blica: (i) abstenerse de participar directa o indirectamente en la campa�a electoral de cualquier candidato a la segunda vuelta presidencial; (ii) retractarse p�blicamente de las declaraciones en que desconoci� los resultados del preconteo electoral y de las acusaciones sin prueba de compra masiva de votos. Adem�s, (iii) solicit� la compulsa de copias a la Comisi�n de Acusaciones de la C�mara de Representantes y al Consejo Nacional Electoral. [3] Expediente digital, archivo �6_EXPEDIENTEDIGI_004AutoRemiteTutelaP_5_20260603092311871.PDF�. [4] Expediente digital, archivo �03AutoConflictoNegativoCompetencia20260505.pdf�. [5] El 18 de junio de 2026, la Secretar�a General del Consejo de Estado remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 24 de junio de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5485 a la magistrada sustanciadora. El expediente fue enviado al despacho el d�a siguiente. [6] Corte Constitucional, autos 173 de 2017 y 590 de 2019. [7] Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.3.1.2.1, modificado por el Decreto 333 de 2021, p�rr. 2�. Las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia .
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.