A- de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante Procurador General De La Nacion·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y alcance
- Marco normativo y jurisprudencial
- Debe demostrar que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y que dicha intervención guarda relación con el asunto a resolver
- No aceptar por falta de argumentos en la causal de intervención en la expedición de la norma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento presentado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público consideró estar incurso en la causal objetiva consistente en haber intervenido en la expedición de la norma demandada.
Lo anterior, porque en su antigua condición de secretario general del Senado de la República participó de forma verbal y escrita durante el respectivo trámite legislativo de la Ley 2277 de 2022.
Encontró la Sala Plena que no existe relación alguna entre la intervención en el trámite legislativo del señor Procurador con ninguno de los caros de fondo expuestos por el actor y referidos a una trasgresión de los artículos 13, 95, 150-19, 189-25, 333 y 363 de la Constitución.
Se concluyó que la participación del funcionario no se subsume dentro de la causal invocada, motivo por el cual se declaró INFUNDADO el impedimento formulado.
Se ordenó comunicar la anterior decisión al Procurador General de la Nación parque que rinda el concepto de que tratan los artículos 242-2 y 278-5 de la Carta Superior.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos de que trata el artículo 48 del Decreto 2067 de 1991 y respecto del expediente D-16.314.
- Segundo. Con base en las razones expresadas en esta providencia, DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el procurador general de la nación para emitir concepto dentro del expediente D-16.314.
- Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2067 de 1991 la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicará al procurador general de la Nación la presente decisión, para que rinda el concepto de que tratan los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política, por el término restante del otorgado inicialmente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.